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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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208. De lo cual concluyó la Dra. Esquivel, al transcribir lo que dijo el Sr.Carmona en su libro, que “En consecuencia, de los hechos relatados por elpropio Carmona en el libro señalado, se lee que no ha atribuido al Prof.Brewer Carias la autoría del Decreto por cuanto sería irresponsable”(Parte V,4,2). Sin embargo, el mismo libro se usó para imputarme y acusarme.209. Adicionalmente, la Fiscal provisoria se negó a admitir la prueba demi movimiento migratorio, con el cual mis abogados defensores buscabanprobar, no sólo cuándo había estado fuera de Venezuela, y por cuánto tiempo,antes de los sucesos de abril de 2002, sino con posterioridad, durante el procesopenal, y cómo siempre había regresado al país. Ello consta en autos, ytambién del testimonio oral del Profesor León Henrique Cottin quien fueconteste con la declaración de Rafael Odreman.210. Por otra parte, la Fiscalía también se negó a permitir el control depruebas por mi defensa, como ocurrió con testigos promovidos por la Fiscalíaa espaldas de la defensa. El testigo Rafael Odreman, en su declaración testimonialante la Corte, ante la Pregunta 9, que se le formuló sobre “su participaciónen el control de las pruebas” y si ¿Tuvo usted, como abogado defensordel profesor Brewer Carías, posibilidad de controlar las pruebas recolectadaspor el Ministerio Público? ¿Pudo observar los interrogatorios a lostestigos y repreguntarlos?,” respondió: “No, la Fiscal 6ª Nacional nunca nospermitió estar presentes en los interrogatorios y menos aún repreguntar a lostestigos.” El Testigo Dr. Odreman, además, se refirió en particular, a las“particularidades” que tuvo el supuesto testimonio del General Lucas Rincón,quien como Jefe del Alto Mando Militar fue el que anunció al mundo que losmilitares le habían solicitado la renuncia al Presidente de la República, “lacual aceptó.” El testigo Dr. Odreman refirió cómo no se resolvió sobre sunecesaria presencia en el testimonio, que el mismo se recibió sin habersefijado fecha previa, “completamente a espaldas de los promoventes,” y a lascon serias dudas de que efectivamente se haya producido en la sede de laFiscalía, afirmando sobre “la imposibilidad material de que el General Rincónhaya rendido esa declaración, en la sede del Ministerio Público, dentro delhorario de trabajo de la Fiscalía”(Respuesta a Pregunta 4G, RepresentantesVíctima). De ello, el Testigo Rafael Odreman concluyó:“Lo ocurrido con la declaración del General Lucas Rincón es representativodel patrón de conducta exhibida por la Fiscal Sexta a lo largode la investigación contra el profesor Brewer Carías. Se trataba de armarun expediente de supuestas pruebas de cargo, a través de la interpretaciónfalaz y muchas veces falseada de declaraciones que atribuían falsamenteal declarante lo que no había dicho o silenciaban u omitían lo quesí había dicho en descargo del profesor Brewer Carías. Se rechazaba, almismo tiempo, las pruebas que descargaban al imputado de haber cometidoel delito por el que se lo incriminaba, e incluso se manipularonhechos para convertir pruebas de descargo en pruebas de cargo.143

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