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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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439. Por lo tanto, se apartaron de la verdad las afirmaciones hechas por elrepresentante del Estado al referirse concretamente al proceso penal seguidoen mi contra, sugiriendo que habría sido mi supuesta incomparecencia la queobligó al juez a diferir la audiencia y fijar su celebración para otro día. Comoantes se ha dicho, ello es falso, al punto de que el mismo Juez de la causaafirmó lo contrario en su decisión citada del 20 de julio de 2007. Por ello,llama la atención, sin embargo, que en la declaración que hizo ante la CorteInteramericana el “testigo-perito” abogado Néstor Castellanos, haya omitidotoda referencia a dicha sentencia, en la cual expresamente el Juez de la causaprecisó que los diferimientos de la audiencia preliminar no se produjeronpor culpa atribuible a mi ausencia. Además, también llama la atención quedicho perito-testigo Castellanos haya mentido ante la Corte al afirmar, anteuna pregunta del Dr. Saltrón, representante del Estado, que la fase intermediadel proceso penal en mi contra no se ha “agotado,” supuestamente “porque nose ha podido realizar la audiencia preliminar, entre otros aspectos, por la nocomparecencia de la presunta víctima, presente en esta Sala.” Ello, como estádicho repetidamente, es falso, y está contradicho por decisión del propio juezde la causa de fecha 20 de julio de 2007, decisión que ante una pregunta delDr. Nikken al “testigo-Perito” Castellanos, sobre si la conocía, lo único quedijo -reconociendo que si la conocía pero había omitido mencionarla a laCorte- fue que no la había mencionado, porque “nunca me fue preguntado.”440. Es más, como lo dijo ante la Corte Interamericana el testigo Dr. RafaelOdreman al responder una pregunta formulada por el Representante delEstado, Dr Saltrón, no sólo la audiencia preliminar no dejó de celebrarse porinasistencia del Dr. Brewer, sino que ni siquiera el Juez de Control llegó aseparar de la causa bajo el alegato de su supuesta no compareció; y más bienel propio Juez expresó en una decisión que “los motivos del diferimiento dela audiencia eran otros” (Respuesta a Pregunta 13, Representante Estado).441. En el Escrito de Contestación presentado ante la Corte por el Estado,se afirmó también que supuestamente “resulta evidente que la incomparecenciade Allan Brewer Carías para la celebración de la audiencia preliminar,toda vez que se fugó del país, ha impedido la continuación del proceso penalseguido en su contra,” agregando que supuestamente yo era “el único responsabledel retardo procesal en la causa” (p. 44). De nuevo ello es falso, pues yono me fugué del país, sino que salí antes de que se me acusara, sin que nadame lo impidiera, siendo al contrario el propio Juez de control el único responsablede la paralización de la causa, pues no decidió nunca la solicitudde nulidad absoluta, cuando estaba obligado a hacerlo en el brevísimo plazode tres días.442. En este sentido el “testigo-perito” Nelson Castellanos mintió denuevo ante la Corte en la audiencia del día 4 de septiembre de 2013 al afirmarque el juicio en mi contra “se encuentra en la fase intermedia a la espera de lacelebración de la audiencia preliminar,” cuando en realidad lo que se encuentraes paralizado en la espera de que el juez precisamente decida la solicitud274

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