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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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cas, habiendo permanecido en sus instalaciones el tiempo necesariopara copiar a mano las miles de páginas del expediente, cuyas copiassiempre nos fueron negadas.28 de septiembre de 2005: luego de leer el libro que el Fiscal Generalde la República, Isaías Rodríguez había publicado en ese mismomes (“Abril comienza en Octubre”) en el cual, citando un “cuento”de un periodista me dio por culpable de lo que su subalterna, laFiscal provisoria Sexta, Luisa Ortega Díaz me había imputado, yposteriormente me acusó; le remití un comunicación al citado FiscalGeneral Isaías Rodríguez, acusándolo de violación masiva demis derechos y garantías judiciales; comunicación que fue entregadaa mano en su propio despacho.29 de septiembre de 2005: al día siguiente de escribir la carta antesmencionada, salí de viaje, libremente, pasando por todos los controlesmigratorios habituales, para atender compromisos personalesy académicos en el exterior.4 de octubre de 2005: solicitud de nulidad formulada por mis defensorescon base en la violación al derecho a la defensa, a la presunciónde inocencia y al debido proceso por la publicación del antesmencionado libro por parte del Fiscal general.21 de octubre de 2005: la Fiscal provisoria Sexta Luisa Ortega Díazformalizó la acusación penal en mi contra y pidió mi prisión preventiva,con base exclusivamente en los mismos “recortes de prensa”y videos consignados por el Coronel Bellorín, que antes habíacopiado en la imputación fiscal, sin reseñar los desmentidos míostambién publicados en la prensa.26 de octubre de 2005: mis defensores solicitaron al Juez 25 de Controlde Caracas que declarase anticipadamente la improcedencia dela privación preventiva judicial de libertad, conforme al artículo125(8) del COPP. El juez se abstuvo de todo pronunciamiento.31 de octubre a 10 de noviembre de 2005: fechas entre las cuales,según el COPP, la audiencia preliminar debió ser convocada y celebrarsepara todas las personas acusadas en ese juicio. La audienciapreliminar jamás se realizó con respecto a ninguna deellas.8 de noviembre de 2005: mis abogados defensores presentaron solicitudde nulidad absoluta de todo lo actuado durante la investigaciónpenal, a causa de las violaciones masivas a mis derechos y garantíasjudiciales y al debido proceso en las cuales ya para esa fechase había incurrido, con base en el artículo 190 COPP; solicitudde amparo formulada conjuntamente con el escrito de oposición deexcepciones y contestación a la acusación. La solicitud de nulidadabsoluta o amparo constitucional en materia penal nunca fue proveídani decidida.69

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