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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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ello es lo que no se me garantizó en el proceso penal en Venezuela, en unasituación donde el Poder Judicial contrasta con lo que se han definido comolos “estándares desarrollados por los órganos del Sistema Interamericano yel Sistema Universal de Protección de los derechos humanos” que por lodemás, se han explicitado ante la Corte Interamericana en muchos de losAmicus curiae que se le sometieron en este caso, en particular, por las Comisionesde Derechos Humanos de los Colegios de Abogados de Venezuela,por la Asociación Dominicana de Derecho Administrativo, por diversosprofesores de derecho administrativo de España y Latino América, miembrosdel Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, por diversos profesoresde derecho administrativo, miembros de la Asociación Internacionalde Derecho Administrativo.145. En efecto, al contrario de lo que se establece en esos estándares, talcomo lo afirmó el profesor Antonio Canova en el Informe Pericial presentadoante la Corte Interamericana de fecha 29 de agosto de 2013:“el Poder Judicial venezolano no es independiente ni autónomo yque responde a intereses del Gobierno, por lo que no es una garantíade juicio justo e imparcial contra el profesor Brewer Carías, quien hatenido una postura pública de denuncia y crítica fundamentada contrael gobierno venezolano desde la llegada a la Presidencia de la Repúblicaen 1998 de Hugo Chávez.”146. Para fundamentar tan tajante afirmación, en su muy ilustrado InformePericial, el profesor Canova, partió del análisis pormenorizado de lasregulaciones constitucionales en la materia relativa al Poder Judicial, y sufalta de implementación, para luego analizar con especial énfasis “la injerenciapolítica para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremode Justicia (TSJ), pues son éstos los que ejercen la dirección y administracióndel resto del Poder Judicial.” En este aspecto, al analizar el profesor Canovaal tema del “control político sobre el TSJ,” en virtud de la “relación directaentre la independencia e imparcialidad de los magistrados designados esealto tribunal y esas mismas notas de independencia e imparcialidad en elresto de los tribunales,” estudió y precisó con todo detenimiento los procesospara su designación por la Asamblea Nacional de esos magistrados del TribunalSupremo, siendo ellos “los que arbitrariamente tienen el poder paranombrar y remover, sin limitaciones, a los jueces venezolanos,” indicandoque desde 1999, dichos nombramientos “han estado signados por la discrecionalidad,falta de transparencia, y una marcada injerencia política, alextremo de que muchos de los que ocupan y han ocupado cargos en el TSJhabían sido funcionarios del gobierno o miembros del partido político oficial.”De ello concluyó su apreciación pericial afirmando que:“las normas constitucionales sobre nombramiento y remoción delos magistrados del TSJ han sido, desde el inicio, manipuladas y malinterpretadaspor la mayoría oficialista en la ANC y en la AN, de mo-109

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