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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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107. Mis abogados defensores, los testigos León Henrique Cottin y RafaelOdreman, apelaron dicha decisión mediante escrito de 7 de febrero de2008, denunciando los vicios de la sentencia de primera instancia, e invocandoademás el derecho a la igualdad y a la no discriminación, puesto que elex Gobernador del Estado Miranda Enrique Mendoza D’Ascoli, conjuntamentecon la Sra. Milagros del Carmen Durán López, acusados de los delitosde rebelión civil, violencia o amenaza contra el funcionamiento de los órganosdel poder público, con ocasión de los mismos sucesos de abril de 2002 ysobre quienes pesaba igualmente una medida de privación de libertad y unaorden de aprehensión no ejecutada, es decir, encontrándose en idéntica situaciónprocesal a la mía, fueron beneficiarios de la amnistía por haberloasí solicitado el Ministerio Público. El resultado fue que la Sala Quinta de laCorte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana deCaracas, mediante sentencia adoptada por dos votos contra uno el día 3 deabril de 2008, declaró sin lugar la apelación interpuesta, por considerar queyo supuestamente no estaba “a derecho”, que la sentencia apelada estabasuficientemente motivada, y que la situación de los señores MendozaD’Ascoli y Durán López era diferente, puesto que el tribunal penal que conocíade su causa no era el mismo que conocía de la mía, y porque, en elcaso de los señores Mendoza y Durán, la Fiscal del caso había opinado quela medida de privación de libertad dictada en su contra había sido “prematura”.Los criterios establecidos para justificar el trato desigual a situacionesidénticas son de tal modo insustanciales y frívolos, que ponen por sí mismosde relieve la discriminación.108. Como lo expresó con meridiana claridad el perito Jesús OllarvesIrazábal en la audiencia ante la Corte Interamericana del día 4 de septiembrede 2013, el sentido jurisprudencial de la expresión “estar a derecho” se refierea la condición del procesado que luego de ser imputado en un proceso penal,ha nombrado a sus defensores ante el Juez de control y con ello se somete alproceso. Dijo el perito, en efecto ante una pregunta del Dr. Faúndez sobre si“En el derecho venezolano se utiliza la expresión estar a derecho puede explicarlapor favor?, respondió:“Estar a derecho es una expresión que debe entenderse como unapéndice al derecho que tienen las persona a tener una asistencia técnica.Así lo contempla la Constitución venezolana y el Código Orgánico ProcesalPenal, estar a derecho significa que el imputado o la persona sometidaa alguna consideración fiscal o judicial nombre a sus abogados, estosse juramenten, y cumplan con los derechos y deberes previstos en el ordenamientopositivo así lo señala el artículo 139 del Código OrgánicoProcesal Penal y resulta particularmente relevante dos sentencias de laSala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una referida alasunto del Sr. Pedro Torres Ciliberto que reafirma lo que acabamos dedecir y la del asunto del Sr. Eduardo Manuit Carpio.”89

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