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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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escrito de solicitud de nulidad o amparo penal contra todas las masivas violacionesa mis derechos y garantías constitucionales que habían ocurrido duranteel proceso desde enero de 2005, particularmente en la fase de la investigacióndel proceso penal en mi contra ante la Fiscalía. Dicho escrito conteníauna pretensión de amparo propuesta como la solicitud de nulidad absoluta detodo lo actuado por violación de mis derechos y garantas constitucionales quese regula en el Código Orgánico Procesal Penal (art. 190), y que fue formuladaconjuntamente con la respuesta a la acusación fiscal, y que mis abogadosdefensores introdujeron el 8 de noviembre de 2005. Yo sabía de qué se tratabala solicitud de nulidad absoluta en materia penal, que no era otra cosa queel amparo penal ejercido en conjunto con las vías judiciales ordinarias a quese refiere el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos yGarantías Constitucionales, en este caso, con la solicitud de nulidad absolutaprocesal en materia penal, aun cuando en el escrito sólo se mencionó el artículo190 del COPP. Dicha solicitud o amparo penal, resulto en un extensoescrito de 523 páginas, presentado ante el juez por mis abogados defensorespresentaron dos semanas después, el 8 de noviembre de 2005, publicado luegocomo libro (En mi propia defensa, Caracas 2006); donde se dio cuenta,con todo detalle, de la masiva violación de mis derechos, lo que evidenciabaque la acusación presentada en mi contra, no tenía otro propósito que no fuerauna simple excusa para privarme de mi libertad. El juicio en sí, para la Fiscalía,no importaba pues nunca se llevaría a cabo, como en efecto así ocurrió, yha ocurrido en tantos otros casos.50. En forma insólita, en la sentencia de la Corte Interamericana, elhecho de que la solicitud de nulidad absoluta o amparo penal formulada pormis abogados defensores tuviese 523 páginas de extensión, fue destacadocuatro veces en el texto de la misma(párrafos 93, 94, 131, 132), llegandoincluso a indicar la sentencia, sin fundamento alguno, materialmente, quepara que un escrito sea un amparo penal que deba resolverse de inmediatocomo lo requiere la protección constitucional, se requeriría que fuese corto,pero en cambio, un escrito extenso como el que formulamos, para la mayoríasentenciadora de la Corte Interamericana no podría entonces ser consideradouna solicitud de amparo penal, porque supuestamente, por su extensión, nopodría ser decidido en el lapso breve de tres días que impone el Código OrgánicoProcesal Penal (COPP). O sea que como consecuencia de lo decidido,para la Corte Interamericana un amparo penal parecería que se califica por laextensión del escrito que lo contiene, y no por su contenido y argumentación,lo cual por supuesto que no tiene sentido.51. La Corte Interamericana, en su sentencia, en efecto, al analizar lainstitución de la solicitud de nulidad absoluta prevista en el COPP, ignorócompletamente que para establecer la distinción entre las nulidades que sonsustantivas por basarse en violaciones de derechos constitucionales insubsanables,y que por su naturaleza de amparo constitucional deben ser decididasen un lapso de tres días; de las nulidades que se refieren a violaciones formales,subsanables, que pueden esperar decidirse posteriormente en la audiencia53

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