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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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quienes según afirmó, supuestamente habrían estado presentes en la reunión;es que después de que la Fiscal provisoria Sexta no la utilizó ni mencionócomo “elemento de convicción” para imputarme el 27 de enero de 2005, y deque se hubiera solicitado para desvirtuarla la citación y declaración del Dr.Nelson Socorro; dicha declaración falsa de Arreaza, sin embargo, sí fue utilizadapor la misma Fiscal provisoria Sexta, después de negar la citación deSocorro para desvirtuarla, como supuesto “elemento de convicción” en laacusación en mi contra de octubre de 2005, sin siquiera tenerse en cuenta laaclaratoria por escrito que yo mismo había formulado ante la Fiscalía en 24de enero de 2005, antes citada. Mis representantes advirtieron ante la CorteInteramericana sobre la gravedad de lo acontecido: la señora Fiscal provisoriaSexta, Luisa Ortega Díaz omitió la declaración de Arreaza en la imputaciónfiscal de enero de 2005, no se sabe con qué deliberado propósito; no obstanteque la defensa solicitó diligencias para desvirtuar la versión contenida en ella,que fueron negadas; y la misma Fiscal procedió, en octubre de 2005, a formularla acusación utilizando dicho testimonio en mi contra, sin tomar en cuentami declaración escrita negando la veracidad de dicha declaración de Arreaza.Con esa actitud, la Fiscal provisoria sexta no respetó ningún tipo de regla alllevar a cabo la fase de investigación del proceso penal, no actuó de buena fe,con lo cual violentó flagrantemente mi derecho a la defensa, poniendo enevidencia que realmente en el proceso penal en mi contra no se buscaba descubrirla verdad, sino solamente buscar elementos necesarios para enjuiciarme,considerándolo culpable de antemano, violentándose así el deber de objetividaddel Ministerio Público y mi derecho a la presunción de inocencia y ala defensa. Todo lo cual quedó evidenciado ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos por las mentiras y contradicciones del Ex Fiscal IsaíasRodríguez.V<strong>II</strong>. VIOLACIÓN A MI DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIAY A LA DEFENSA (ARTÍCULO 8.2, CONVENCIÓN), POR HABERSIDO TENIDO Y DECLARADO COMO CULPABLE DE HECHOSQUE NO COMETÍ, POR OTROS TITULARES DE ALTOS ÓRGA-NOS DEL ESTADO275. Mis representantes ante la Corte Interamericana también denunciaronla violación de mi derecho a la presunción de inocencia y de mi derecho ala defensa pues estando en curso un proceso penal en mi contra, diversosórganos del Estado, que estaban obligados a considerarme como inocentehasta que alguna autoridad judicial, luego de un proceso legal me declaraseculpable, sistemáticamente me consideraron culpable de los hechos que elMinisterio Público me imputó y acusó, es decir, del delito de conspiraciónpara cambiar violentamente la Constitución, sin posibilidad alguna de defenderme.Además de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional que investigólos hechos de abril de 2002, y del Fiscal General de la República, IsaíasRodríguez en octubre de 2005, a lo cual me he referido anteriormente, en esaviolación también incurrieron magistrados del Tribunal Supremo en comunicaciónque firmaron enviada al Instituto Interamericano de Derechos Huma-183

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