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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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constitucionales a la audiencia preliminar. Él está obligado a decidir lasolicitud de nulidad antes de la audiencia preliminar, porque esa decisiónjustamente es la que va a limpiar o no el proceso de violaciones constitucionales.Una vez que se toma la decisión de la nulidad, de la solicitud denulidad, es que se puede convocar a la audiencia preliminar, si esa solicitudde nulidad es declarada sin lugar. En ese estado es que está el procesoen este momento, paralizado por el Estado, porque el Juez no ha resueltola solicitud de nulidad que es la única que existe y no hay otro recurso,y por eso él tampoco puede convocar a la audiencia preliminar.”390. Sobre el tema, el entonces Presidente de la Corte InteramericanaDiego García Sayán al final de mi declaración en la audiencia del 3 de septiembrede 2013, me formuló “una sola pregunta” - no ya en mi condición devíctima, sino “en mi condición de abogado, profesor de derecho público yconocedor del derecho venezolano” -, “para tener claridad” -dijo- “sobre elrequisito, o no requisito, de que el imputado esté presente para que se resuelvael recurso de nulidad, preguntando si era “indispensable la presenciadel imputado”; a lo cual respondí, con toda precisión, de la siguiente manera:“Para resolver el recurso de nulidad, absolutamente NO. Si me permitele explico: En Venezuela, como sabemos, la protección constitucional,el amparo, la tutela, está prevista como un derecho: el derecho a ser amparado,y no sólo como una acción individual. La protección constitucionalse otorga por la acción autónoma de amparo pero además, por lasvías ordinarias cuando el ordenamiento las establece como vías de amparo.Este es precisamente el caso del artículo 190 del COPP, que prevé lallamada solicitud de nulidad.Esta solicitud de nulidad es por razones de nulidad absoluta, por razonesde violación de derechos y garantías constitucionales, es un amparoen el ámbito penal, y se introduce ante el juez de control o de garantíascontra los vicios de violaciones de derechos cometidos en la investigaciónpenal, particularmente por la Fiscalía.Ese recurso, esa solicitud de nulidad, el juez está obligado a resolverloen tres días. Esa nulidad incluso puede decretarse de oficio. No requiereni siquiera de instancia de parte y está obligado a resolverlo en tresdías, sin audiencia alguna con las partes. Es el juez de control, llamadoen otras partes juez de garantías, el llamado a resolverlo de inmediato; notiene que resolverlo con las partes presente. Es más, la Sala Constitucionalde Venezuela ha dicho reiteradamente que introducida una solicitudde nulidad por violación de derechos y garantías, el juez está obligado aresolverlo de inmediato y le está vedado posponer o traspasarla a la Audienciapreliminar, donde si tiene que estar el imputado o el acusado.En esta caso, el juez está obligado a resolverla sin diferirla a la AudienciaPreliminar; [está obligado a resolverla] antes de la AudienciaPreliminar; porque justamente la solicitud de nulidad es para limpiar elproceso de vicios de inconstitucionalidad, y sólo cuando se declara sin244

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