12.07.2015 Views

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

a Porto, para que fuera la Corte en Pleno la que resolviera lo pertinentesobre incompatibilidad en el caso, y los Jueces pudieran pronunciarse sobre eltema. Ello, sin embargo, fue negado por el Presidente Sierra Porto, pasandoél mismo a decidir el asunto unilateralmente, aceptando la “excusa” presentada,ignorando a la Corte.<strong>II</strong>I. LA EVIDENTE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE “EXCU-SA” PRESENTADA POR EL JUEZ GARCÍA SAYÁN Y EL INELU-DIBLE DEBER QUE TENÍA DE RENUNCIAR A SU CARGO, ASÍFUERA TARDÍAMENTE583. Era evidente, como bien lo observaron los Jueces Vio Grossi y VenturaRobles, en su “Constancia de Disentimiento,” que la solicitud de “excusa”presentada por el Juez García Sayán era totalmente improcedente, puesconforme al artículo 19.2 del Estatuto de la Corte, las solicitudes de excusa sedeben presentar sólo en los casos en los cuales un juez “estuviere impedidode conocer, o por algún motivo calificado considerare que no debe participaren determinado asunto.” En el caso de la solicitud del Juez García Sayán,era demasiado evidente que la “excusa” no se refería a “determinado asunto,”y, además, se presentaba por un período de tiempo indeterminado que noestaba referido a algún caso que hubiese sido sometido a conocimiento de laCorte, sino sólo a una circunstancia completamente ajena a los asuntos sometidosal tribunal, como era su candidatura a la Secretaría General de la OEA.Ello, por supuesto, no era materia de “excusa” sino evidentemente de renuncia.584. La situación era sin duda grave. Y ello, además, por dos motivos:primero, como lo apuntaron los Jueces Vio Grossi y Ventura Robles en su“Constancia de Disentimiento,” la “excusa” presentada por el Juez GarcíaSayán en sus propios términos, era única y exclusivamente en relación con“participar en la deliberación de las sentencias u otras decisiones relativas acasos contenciosos, supervisión de cumplimiento de sentencias o medidasprovisionales sobre las que la Corte tenga que pronunciarse,” excluyendo desu solicitud de “excusa” la intervención en la emisión de Opiniones Consultivasy en las demás actividades que la Corte pueda llevar a cabo, “tales comoparticipación en actos protocolares, actividades académicas y actos de representaciónante otras entidades, y en el empleo de oficinas, recursos e infraestructurade la Corte.”585. Y segundo, porque la solicitud de “excusa” presentada por el JuezGarcía Sayán, la formuló con el claro sentido y propósito de que una vezaprobada, como fue en efecto aprobada por el Presidente unilateralmente, elJuez García Sayán, continuaría “desempeñando la función de juez de laCorte Interamericana.” Es decir, que no obstante ser simultáneamente Juezde la Corte y candidato a la Secretaría General de las OEA, el Juez GarcíaSayán por decisión del Presidente de la Corte Sierra Porto ha conservado“todas las prerrogativas, inmunidades y privilegios inherentes al cargo o funciónde juez de la Corte,” siendo relevado sólo de sus obligaciones en rela-365

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!