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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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antías de los derechos humanos”. 48 Esas ideas también han adquirido formaen la jurisprudencia reciente bajo la concepción de que todas las autoridadesy órganos de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercerun “control de convencionalidad”. 4964. En definitiva, de tomarse de forma literal el precedente que se estácreando a través de lo que en la Sentencia se denomina “etapa temprana” delproceso, podría llegar a tener un efecto negativo en el sistema interamericanode protección de los derechos humanos, ya que en muchos asuntos en trámiteante la Comisión, o incluso en casos ante la Corte, implicaría acoger la excepciónpreliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, sin entrara conocer el fondo del caso; lo que contradice la línea jurisprudencial delTribunal Interamericano en la materia que ha mantenido desde su jurisprudenciamás temprana, en detrimento del derecho de acceso a la justicia.2.2 Excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursosinternos65. A continuación procederemos al análisis de cada una de las excepcionesprevistas a la regla del previo agotamiento de los recursos internos,establecida en el artículo 46.2 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos.2.2.aQue no exista en la legislación interna del Estado deque se trata el debido proceso legal para la proteccióndel derecho o derechos que se alega han sido violados(art. 46.2.a de la Convención Americana)66. Como se ha señalado anteriormente, los representantes han alegadoque existe una problemática estructural que afecta la independencia e imparcialidaddel poder judicial y que se sintetiza en la sujeción del poder judicial alos intereses del poder ejecutivo.67. Por su parte la Comisión Interamericana ha insistido en que "la problemáticaplanteada en este caso tiene un carácter estructural y obedece a unasituación de hecho del Poder Judicial que va mucho más allá de la regulaciónabstracta del proceso penal".68. Sin embargo, en la Sentencia se ha considerado que de un alegadocontexto estructural de provisionalidad del poder judicial no se puede derivarla aplicación directa de la excepción contenida en el artículo 46.2.a de laConvención Americana, pues ello implicaría que a partir de una argumentaciónde tipo general sobre la falta de independencia o imparcialidad del poder48 Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembrede 2006. Serie C Nº 157, párr. 66.49 Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo yReparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C Nº 259, párr. 142.457

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