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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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analizado[s] por el Tribunal al examinar la presunta violación de los artículos8 y 25 de la Convención”. 4461. En el mismo sentido, por ejemplo, en el caso Heliodoro Portugal Vs.Panamá, 45 la Corte consideró que:“19. De acuerdo con lo señalado anteriormente, los argumentos de laspartes y la prueba allegada en este proceso, el Tribunal observa que losargumentos del Estado relativos a la supuesta inexistencia de un retardoinjustificado en las investigaciones y procesos abiertos en la jurisdiccióninterna versan sobre cuestiones relacionadas al fondo del caso, puestoque controvierten los alegatos relacionados con la presunta violación delos artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, la Corte noencuentra motivo para reexaminar el razonamiento de la Comisión Interamericanaal decidir sobre la admisibilidad del presente caso.” 46 (Subrayadoañadido).62. Si bien la regla de la falta de agotamiento de los recursos internos es eninterés del Estado, también representa un derecho de los individuos para queexistan recursos que amparen sus derechos fundamentales de manera rápida ysencilla, como lo establece el artículo 25 de la Convención Americana, de talmanera que estos recursos tengan realmente efectividad para subsanar violacionesen sede nacional y evitar que se activen los órganos del sistema interamericano.4763. Al respecto, debe recordarse, como lo ha establecido el Tribunal Interamericanoque, el Estado “es el principal garante de los derechos humanosde la personas, de manera que, si se produce un acto violatorio de dichosderechos, es el propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto anivel interno […], antes de tener que responder ante instancias internacionalescomo el Sistema Interamericano, lo cual deriva del carácter subsidiarioque reviste el proceso internacional frente a los sistemas nacionales de ga-44 Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de6 de mayo de 2008. Serie C Nº 179, Párr. 44.45 Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C Nº 18646 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares.Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C Nº 118, párr. 141; y Caso SalvadorChiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de2008. Serie C Nº 179, párr. 44.47 En el mismo sentido, véase el voto concurrente del juez Eduardo Ferrer Mac-GregorPoisot a la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname,de 30 de enero de <strong>2014</strong>, especialmente párrs. 24 a 26; y en relación a las dimensionesdel artículo 25 del Pacto de San José, párrs. 30 a 125 de dicho voto.456

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