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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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en la materia antes analizados, no es admisible que se criminalice a unabogado por haber dado una opinión jurídica, como ha sido el casoque originó el proceso penal en contra del profesor Brewer Carías, quetuvo su origen en el hecho de que en su condición de abogado se le solicitóuna opinión jurídica sobre la juridicidad de un decreto que se lesometió a su consideración, sobre el cual incluso le expresó a quien lerequirió la opinión, críticas y objeciones sobre su constitucionalidad.La criminalización de esa mera opinión jurídica dada en su condiciónde abogado y dentro del marco del libre ejercicio profesional de la abogacía,como resulta del proceso penal seguido contra el profesor BrewerCarías en Venezuela, a juicio de esta Federación Interamericanade Abogados, constituye una violación de los mencionados artículos 8y 13 de la Convención Americana.”317. Por otra parte, en este caso, a mí me persiguió el Estado, además, supuestamentepor no haber denunciado los hechos de los cuales tuve conocimientocuando se me hizo la consulta jurídica, ignorando el Ministerio Públicovenezolano, como lo indica el perito Dr. Tiffer, que “para que realmente elAbogado pueda cumplir con su función en un Estado Democrático, no solamentese debe garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y de opinión,sino también se deben de proteger la emisión de sus opiniones, a través de lainmunidad civil y penal, antes mencionada.” El Estado, además, como loafirmó el perito Dr. Tiffer, debe “reguardar el secreto profesional de losAbogados” que es una garantía en un Estado Democrático, que se “convierteno en un privilegio del Abogado, sino más bien en un derecho del ciudadanoque consulta, puesto que con solo realizar la consulta al Abogado, a éste lesurge más bien una obligación de guardar confidencialidad sobre lo expresadopor su cliente.”318. Además, como lo advirtió el propio perito Dr. Tiffer, “los Abogadosno están obligados a denunciar al cliente cuando se enteran, por sus propiasmanifestaciones, de que van a cometer un delito o han cometido un delito,”por lo que además, “no deben ser identificados con sus clientes ni con lascausas de sus clientes, como consecuencia del desempeño de sus funciones.”En relación con estas precisiones del perito Dr. Tiffer, coincidieron completamentecon ellas, las argumentaciones que formularon ante la Corte Interamericanatanto la Federación Interamericana de Abogados como las Comisionesde Derechos Humanos de los Colegios de Abogados de Venezuelay los profesores del Grupo de Profesores de Derecho Público de Venezuelaen los Amicus curiae que presentaron ante la Corte. En igual sentido sepronunciaron ante la Corte, la International Bar Association y el TheNetherlands Human Rigths Institute SIM en los Amicus curiae que presentadoante la Corte.319. Por otra parte, frente a las repetidas sugerencias del representante delEstado de reclamarme por qué no di de una u otra manera mi opinión jurídica,206

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