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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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288artículo 46.2, incisos a), b) y c), íntimamente relacionadas con los derechosprevistos con los artículos 8 y 25 del Pacto de San José, que fueronmotivo de alegatos específicos y de controversia por las partes.” (énfasisañadido)465. El Estado, en este caso, primero ante la Comisión Interamericana yluego ante la Corte Interamericana, como antes se ha dicho, en lugar de defendersecontra las denuncias formuladas de violación de todos mis derechosy garantías durante el paródico proceso penal en mi contra, materialmente loúnico que hizo fue alegar la excepción preliminar que deriva de la regla antesdicha, señalando que supuestamente, mi caso contra el Estado no debió seradmitido a trámite por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,porque mis defensores y representantes, supuestamente no habían cumplidocon el mencionado requisito establecido en el Sistema Interamericano dehaber agotado previamente los recursos de la jurisdicción interna conforme alDerecho internacional. Mis representantes rechazaron muy fundamentadamenteesa Excepción, alegando primero que había sido formulada extemporáneamente;segundo, que era improcedente; y tercero, que en ningún casodicha regla podía aplicarse en mi caso, en el cual lo que se aplicaban eran lastres excepciones a la misma; exigiendo de la Corte que la desestimara.466. En tal sentido, con toda claridad, al finalizar la audiencia ante la CorteInteramericana el 4 de septiembre de 2013, sobre el tema de la excepcióndel agotamiento de los recursos internos planteada por el Estado, la cual misrepresentantes solicitaron fuese desestimada, pues en el caso, se habían agotadolos recursos internos disponibles, el profesor Héctor Faúndez, expresóante la Corte, en síntesis, lo siguiente:“Esta honorable Corte ha expresado que “la salvaguarda de la personafrente al ejercicio arbitrario del poder público es el objetivo primordialde la protección internacional de los derechos humanos”, y que “la inexistenciade recursos internos efectivos coloca a la víctima en estado deindefensión y explica la protección internacional.” Esa es la razón por lacual el profesor Allan Brewer Carías se ha visto forzado a recurrir a estainstancia internacional.Los “principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”De acuerdo con el artículo 46.1.a) de la Convención, para que una peticióno comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 seaadmitida por la Comisión es necesario que se hayan interpuesto y agotadolos recursos de la jurisdicción interna, “conforme a los principios delDerecho Internacional generalmente reconocidos.”“Conforme a los principios del Derecho Internacional generalmentereconocidos” no es una cláusula innecesaria o redundante, que no cumpleninguna función en la estructura de la Convención. Muy por el contrario,ella apunta a las características de los recursos internos que hayque agotar y a las circunstancias en las que se puede exigir su agotamien-

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