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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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dicción del informe de admisibilidad de la Comisión haber consideradoque no podía atribuir un retardo injustificado al Estado pero estimar, porotra parte, que la falta de resolución del recurso de nulidad era un indiciode demora atribuible al Estado” (párrafo 143).448. Con esta decisión, la Corte Interamericana desconoció el curso delproceso penal e interpretó mal lo que dedujo del expediente. Por ello, losJueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles, en su Voto Conjunto Negativoexpresaron su criterio disintiendo respecto “del criterio mayoritario” alindicar que“como se desprende del expediente, el señor Brewer Carías ha sidocitado en varias ocasiones para la audiencia preliminar; sin embargo,ninguna de ellas el diferimiento de la audiencia fue propiamente por ausenciade la presunta víctima, sino por otras razones. Al respecto, los representanteshan alegado a lo largo del proceso que el Estado no “ha podidopresentar […] prueba alguna de tan siquiera un caso en que la audienciapreliminar haya sido diferida a causa de la incomparecencia delprofesor Brewer Carías” (párrafo 104).449. Luego de citar la sentencia del juez de la causa de 20 de julio de2007 que precisó que los diferimientos de la audiencia preliminar no me eranimputables (párrafo 105), los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Roblesindicaron. al referirse a lo que la sentencia de la Corte Interamericana supuestamentehabía encontrado, en sentido contrario a lo afirmado por el juez, losiguiente:“En el párr. 138 de la Sentencia se afirma que en tres ocasiones la audienciapreliminar fue diferida o aplazada debido a “la relación directacon las actuaciones del señor Brewer o su defensa”. Lo anterior no es deltodo exacto ya que en la primera oportunidad (17 de noviembre de 2005)el diferimiento se debió a que se recusó al Juez Vigésimo Quinto, lo queevidentemente el ejercer un derecho no puede usarse en contra de la hoypresunta víctima como se pretende en la Sentencia; la segunda ocasiónno se llevó a cabo la audiencia, entre otras cosas, porque “el Juez VigésimoQuinto se encontraba de reposo, siendo encargada la Juez VigésimoCuarta de Control”; y en la tercera ocasión se advierte que en realidad sepresumió que no comparecería el señor Brewer Carías por encontrarsefuera del país (párr. 139 de la Sentencia), lo que no necesariamente implicabasu no comparecencia. Posteriormente a la orden de aprehensióncontra el señor Brewer Carías, la audiencia volvió a ser diferida en treceocasiones y en “sólo una oportunidad se hizo mención expresa al señorBrewer, específicamente, el 25 de octubre de 2007 se difirió la audiencia,ya que se estaba a la espera de la “apelación interpuesta por el representantelegal del [señor Brewer Carías] a la aclaratoria que fue enviada a laINTERPOL” (párr. 142 de la Sentencia)” (Nota 99, párrafo 138)278

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