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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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temáticamente. 81 Además, la misma Fiscal Provisoria negó al acusado el plenoacceso al expediente, en particular en lo que toca al cotejo y transcripciónde los videos que eran invocados como pruebas contra el señor Brewer Carías.8285. Sobre el particular, resulta relevante la jurisprudencia de este TribunalInteramericano sobre el derecho de contar con el tiempo y los mediosadecuados para preparar la defensa previsto en el articulo 8.2.c de la ConvenciónAmericana, que implica la obligación al Estado a permitir el acceso alinculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. 83 En tal sentido,la Corte ha determinado que la ley interna debe organizar el proceso respectivode conformidad con el Pacto de San José. 84 Además, el Tribunal Interamericanoha precisado que [l]a obligación estatal de adecuar la legislacióninterna a las disposiciones convencionales comprende el texto constitucionaly todas las disposiciones jurídicas de carácter secundario o reglamentario, detal forma que pueda traducirse en la efectiva aplicación práctica de los estándaresde protección de los derechos humanos. 8586. Asimismo, el Tribunal Interamericano ha estimado que el acceso alexpediente es requisito sine qua non de la intervención procesal de la víctimaen la causa en la que se constituye como parte coadyuvante o querellante,según la legislación interna. Si bien la Corte ha considerado admisible que enciertos casos exista reserva de las diligencias adelantadas durante la investigaciónpreliminar en el proceso penal, 86 para garantizar la eficacia de la administraciónde justicia, en ningún caso la reserva puede invocarse para im-81 Según lo establecido por el propio Estado, el señor Brewer Carías firmó “diecisieteactas donde se hace constar el acceso y la revisión del expediente” (tomo I, folio 731del expediente).82 Decisión de la Fiscal de 21 de abril de 2005 (expediente de anexo 1 al escrito decontestación, pieza 9, folio 1236).83 Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22de noviembre de 2005. Serie C Nº 135, párr. 170.84 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C Nº 192, párr. 233; Caso HeliodoroPortugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C Nº 186, párr. 247; Caso KawasFernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de2009 Serie C Nº 196, párr. 188; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de2009. Serie C Nº 209, párr. 24785 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento deSentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 deseptiembre de 2009, Considerando cuadragésimo noveno y Caso Radilla PachecoVs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de23 de Noviembre de 2009. Serie C Nº 209, párr. 247.86 Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de17 de noviembre de 2009. Serie C Nº 206, párrs. 54 y 55.465

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