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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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Judicial del Tribunal Supremo de Justicia suspendió de sus cargos alos dos jueces de la Corte de Apelaciones que votaron por la nulidadde la decisión apelada, así como a la jueza temporal Gómez Sosa, autorade la decisión presuntamente inmotivada.La jueza temporal Gómez Sosa, suspendida, fue sustituida por el jueztemporal Manuel Bognanno, en los términos de la misma ResoluciónNº 2005-0015 de 3 de febrero de 2005. En una oportunidad, éste ordenóa la Fiscal provisoria Sexta que expidiera a mis defensores LeónHenrique Cottin y Rafael Odreman, copias de las actuaciones delexpediente que habían solicitado, entre ellas, las de ciertos videos quesupuestamente contenían declaraciones de periodistas que se suponeme incriminarían. La Fiscal provisoria Sexta solicitó la nulidad de esaactuación. Posteriormente, en otra incidencia, el juez temporal Bognannopidió a la Fiscal provisoria Sexta que le remitiera el expediente,y ésta, en lugar de acatar la orden del Juez provisorio Bognanno,lo que hizo fue increparlo, solicitándole una explicación del por qué lepedía el expediente. Ante esa situación, el juez temporal Bognannoofició al Fiscal Superior, en fecha 27 de junio de 2005, para ponerloen conocimiento de la irregularidad en la que estaba incurriendo laFiscal provisoria Sexta. El resultado fue que dos días más tarde, el 29de junio de 2005 el nombramiento del Juez temporal Bognanno fue“dejado sin efecto” mediante Resolución 2005-0145 de la ComisiónJudicial del Tribunal Supremo de Justicia “en razón a las observacionesque fueron formuladas ante este Despacho”, es decir, sin motivaciónalguna. La Fiscal provisoria Sexta nunca remitió al Tribunal copiadel expediente solicitado, y el nuevo juez se desentendió de tal requerimiento.<strong>II</strong>. LOS RECURSOS INTENTADOS EN INCIDENCIAS ESPECÍFICAS103. Con ocasión de ciertos incidentes ocurridos mientras el juez de controldifería indefinidamente la audiencia preliminar, mis abogados defensores,los mismos testigos León Henrique Cottin y Rafael Odreman, tambiénintentaron todos los limitados recursos a su alcance para protegerme del mismoproceso arbitrario y viciado en su esencia, con el resultado de que esosrecursos, en lugar de cumplir su propósito, también desembocaron en nuevasviolaciones a las garantías procesales. Así sucedió en los siguientes casos:1. En un incidente generado por una solicitud de la INTERPOL104. En primer lugar, con ocasión de la apelación contra una “Aclaratoria”del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Controldel Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictadacon motivo de la solicitud de información que INTERPOL formuló al Estado,a raíz del ilegítimo requerimiento que el Estado le había hecho para procurasmi detención internacional. INTERPOL había requerido de las autoridadesjudiciales venezolanas que se precisara sobre la naturaleza “común” del delitopor el que me habían acusado, ya que la organización tiene prohibido partici-87

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