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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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82fuera del país (párr. 139 de la Sentencia), lo que no necesariamente implicabasu no comparecencia. Posteriormente a la orden de aprehensióncontra el señor Brewer Carías, la audiencia volvió a ser diferida en treceocasiones y en “sólo una oportunidad se hizo mención expresa al señorBrewer, específicamente, el 25 de octubre de 2007 se difirió la audiencia,ya que se estaba a la espera de la “apelación interpuesta por el representantelegal del [señor Brewer Carías] a la aclaratoria que fue enviada a laInterpol” (párr. 142 de la Sentencia). Como se puede apreciar, no se adviertede ningún modo que puede atribuirse los diferimientos de la audienciapreliminar directa y exclusivamente por la ausencia de la hoypresunta víctima, como se pretende ver por el criterio mayoritario” (Nota99, Párrafo 104).98. Es esta forma quedó desmentida la afirmación errada de la sentenciade la Corte Interamericana por los Jueces disidentes. Pero lo cierto, en todocaso, a pesar de los esfuerzos de la mayoría de la Corte en su sentencia deextraer “algo” del expediente que ni siquiera los representantes del Estadoalegaron para contrariar lo que el propio juez penal de la causa había formalmentedecidido en una sentencia, como lo destacaron los Jueces FerrerMac Gregor y Ventura Robles, en su Voto Conjunto Negativo y tal como loalegaron mis representantes a lo largo del proceso: “el Estado no “ha podidopresentar […] prueba alguna de tan siquiera un caso en que la audienciapreliminar haya sido diferida a causa de la incomparecencia del profesorBrewer Carías” (párrafo 104). A lo que el Voto Conjunto Negativo de losJueces disidentes agrega el hecho fundamental, ignorado por la sentencia dela Corte Interamericana, de que:“en la decisión judicial del Juzgado Vigésimo Quinto de 20 de juliode 2007, mediante la cual se daba respuesta a la solicitud de separar alseñor Brewer de la causa ante la “la imposibilidad de ejecutar dicha medidapor encontrarse en el extranjero” presentada por otro de los acusadosen el proceso, que también se encontraba a la espera de la realizaciónde la audiencia preliminar, el Juez de Control motivó su decisión basadoen que:“en el caso de marras, el acto de la audiencia preliminar no ha sidodiferido por incomparecencia del [señor] Brewer Carías, al contrariolos diversos diferimientos que cursan e[n] las actas del presente expedientehan sido en virtud de las numerosas solicitudes interpuestas porlos distintos defensores de los imputados” (Párrafo 105)99. Incluso, después de esa decisión de julio de 2007, hasta que se aplicóla Ley de Amnistía en enero de 2008, la audiencia preliminar fue de nuevodiferida varias veces por el Juez, por razones análogas, sin que ninguno deesos diferimientos tuviera relación con mi ausencia física de Venezuela.100. Y es que además, dicha audiencia preliminar, en estricto derecho nopodía efectivamente realizarse sin que el Juez de control decidiera previamente,es decir, con anterioridad, la solicitud de nulidad absoluta de todas las

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