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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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irregularidades en el ámbito interno, sin perjuicio del análisis que pueda correspondera las excepciones al previo agotamiento de los recursos internosestablecidas en el artículo 46.2 de la Convención. Precisamente al finalizaruna etapa intermedia o durante el juicio puede llegar a declararse la existenciade dichas irregularidades y proceder a la anulación de todo lo actuado o larecomposición del proceso en lo pertinente. Lo anterior cobra mayor relevanciaen el presente caso si se tiene en cuenta que las solicitudes de nulidadinvolucraban algunos de los alegatos que fueron presentados ante este Tribunalrespecto a la presunta violación a la independencia e imparcialidad judicial,derecho a la defensa, controversias en torno a pruebas que habrían sidorechazadas, posibilidades de contrainterrogar o estar presentes en ciertas declaracioneso modificaciones en las acusaciones, entre otras garantías judiciales.99. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera no son de recibolos argumentos de los representantes en el sentido que dichos escritos fueranadecuados y suficientes para dar por satisfecho el requisito establecido en elartículo 46.1.a) de la Convención Americana. Por otra parte, en el marcoespecífico de las controversias sobre admisibilidad en el presente caso y debidoa la etapa en que se encuentra el proceso, no es posible determinar la eficaciade los recursos indicados por el Estado porque hasta ahora no han operado.Dado que la Comisión concentró su análisis de admisibilidad en lasexcepciones al agotamiento de recursos internos, a continuación se analiza siproceden dichas excepciones en el presente caso.B.3.3Las excepciones al previo agotamiento de recursos internos(artículo 46.2 de la Convención Americana)100. El artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de previoagotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando: a) no existaen la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legalpara la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b)no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a losrecursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c)haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Alrespecto la Corte ha señalado que no procede agotar recursos ineficaces:para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por laConstitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que serequiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido enuna violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla.No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por lascondiciones generales del país o incluso por las circunstancias particularesde un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo,cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque elPoder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir conimparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones;por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de4<strong>16</strong>

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