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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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cluyendo, que en cuanto al debate sobre “si el derecho interno realmente exigeque el recurso de nulidad sea resuelto en la audiencia preliminar:”“la Comisión observa que la Corte cuenta con la siguiente información:primero la distinción entre las diferentes nulidades según el CódigoProcesal Penal venezolano, así la nulidad presentada por el Sr. BrewerCarías no es una nulidad contra la acusación sino contra todo lo actuadoy por razones de hechos fundamentales. Segundo un grupo de sentenciasde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia explicadas estamañana por el Dr. Ollarves que indican que la posición sobre cuándodeben resolverse las nulidades dependen de la etapa procesal en que sepresenta y especialmente de la naturaleza de las mismas. Es de destacarla sentencia de la Sala Constitucional que indican que las solicitudes denulidad en la etapa intermedia, como la del caso concreto, pueden resolverseo bien antes de la audiencia preliminar, o bien después de la mismadependiendo de su naturaleza, es decir, no sería obligatorio esperar a laaudiencia preliminar para resolver la solicitud de nulidad.”:406. Por otra parte, el mismo testigo-perito Néstor Castellanos, inclusose contradijo en su deposición: al responder una pregunta el Juez FerrerMac-Gregor Poisot sobre si “no hay plazo para responder” la petición denulidad: Por una parte, dijo que: “Si es por escrito, fuera de la fase intermedia,debe hacerlo, sí como no, dentro de los tres días, porque es una solicitudque se hace por escrito, pero interpuesto, como tal, vuelvo y repito, dentro dela fase intermedia, pero además guardando correspondencia esa solicitud denulidad íntimamente, con la pretensión enarbolada por la defensa, no se podíaemitir un pronunciamiento antes, es decir, no podía hacerse dentro de los tresdías”; agregando en otra respuesta que “la única forma que tiene el tribunalpara pronunciarse con respecto a esa nulidad y los demás pronunciamientosque se exigieron en ese escrito interpuesto por la defensa, lo es la audienciapreliminar”; y por la otra, afirmó que “Si es un pronunciamiento que se originaen el devenir de cualquier audiencia el juez debe resolverlo de inmediato,pero si es a petición de partes, debe hacerlo dentro de los tres días siguientes.”Y esto último es precisamente lo que se aplica en el caso de lapetición de nulidad absoluta formulada por mis abogados defensores, que fueprecisamente formulada antes de la audiencia preliminar, por lo que de acuerdocon lo afirmado por el propio testigo-perito Castellanos, debía ser resuelta“dentro de los tres días siguientes.” Por lo demás, dicha solicitud de nulidad,si bien se formuló en la primera oportunidad que tuvieron mis defensores, alformularse la acusación, al contestarla, se diferencia de las excepciones, alpunto de que en este caso, en ninguna parte del escrito presentado después dela acusación por mis abogados defensores, en lo relativo a la petición deamparo o nulidad absoluta de todo lo actuado por violación de las garantíasjudiciales, se mencionó el artículo 328 COPP. Fue una omisión deliberadapara diferenciar la pretensión de nulidad o amparo formulada, de la oposiciónde las cuestiones previas, propia de la contestación en sentido estricto.Esa afirmación de la Contestación del Estado no es más que una deducción256

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