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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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78. Asimismo, la Comisión ha observado que, en respuesta a los alegatosde los peticionarios, el Estado no ha indicado los recursos idóneos para cuestionarla asignación o remoción de jueces. Señala que recursos normalmentedisponibles a la defensa, tales como la recusación, no resultan idóneos paracuestionar la provisionalidad de jueces adscritos al proceso o su remoción porcausa de su actuación. La Comisión encuentra que la remoción de variosjueces provisionales en el presente caso, tras la adopción de decisiones relativasa la situación de la presunta víctima, puede haber afectado su acceso a losrecursos de la jurisdicción interna y, por lo tanto, corresponde eximir esteaspecto del reclamo del requisito bajo estudio.79. Sobre el tema del contexto de provisionalidad de jueces en Venezuelaya nos hemos referido anteriormente (véase supra párrs. 66 a 74 del presentevoto); sin embargo, cabe señalar que si bien el criterio mayoritario consideraque en virtud del momento procesal en el que se encuentra el procesointerno no es posible medir el impacto que ésta haya tenido en el proceso, enel expediente se encuentran elementos que podrían, de evaluarse en el fondo,llevarnos a otra conclusión.80. En primer lugar, el Tribunal Interamericano pudo haber estudiado sila secuela de provisionalidad de fiscales y jueces en un caso concreto, por símismo, representa una violación al derecho a un juez o tribunal independientee imparcial, que prevé el artículo 8.1 de la Convención Americana, a la luzdel justiciable. En el caso concreto, se advierte que, en efecto, ha existido unasecuela de provisionalidad de jueces y fiscales que han actuado en el procesopenal del señor Brewer Carías. Como lo expresa la propia Sentencia “por lomenos cuatro fiscales provisorios investigaron los hechos relacionados con loacontecido los días 11, 12 y 13 de abril de 2002, entre esos hechos, los relacionadoscon la redacción del Decreto Carmona. Inicialmente el Fiscal provisorioJosé Benigno Rojas estuvo a cargo de la investigación, luego fue sustituidopor el Fiscal Provisorio Danilo Anderson y, el 28 de agosto de 2002, lainvestigación fue asumida por Luisa Ortega Díaz como suplente ante la FiscalíaSexta del Ministerio Público a Nivel Nacional”. 65 En 2007 la señoraOrtega Díaz asumió como Fiscal General de la Nación, pero desde el añoanterior (2006)fue encargada la Fiscal 122 del Ministerio Público del ÁreaMetropolitana de Caracas, María Alejandra Pérez, para “actuar conjunta oseparadamente de la Fiscal Sexta”. 6681. También se advierte que los jueces de control han tenido carácterprovisorio o temporal. En efecto, en relación con los hechos del 11, 12 y 13de abril de 2002, inicialmente intervino la Jueza Temporal Vigésimo QuintaJosefina Gómez Sosa. El 3 de febrero de 2005 dicha jueza fue reemplazada65 Párr. 46 de la Sentencia.66 Oficio de la Fiscalía 122 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas(expediente de anexos a la contestación, folio <strong>16</strong>970).462

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