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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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pretensión de amparo, no formó parte conceptual de esa contestación, destinadaa oponer las excepciones a los fundamentos específicos de la acusación.El Estado insistió que al demandar la nulidad se habría “utilizado y accionadoel artículo 328 COPP” “invocando las facultades del artículo 328 CO-PP” (p. 46 de la Contestación del Estado), lo que por supuesto es completamentefalso. Como también es falso lo argumentado por el perito-testigoNelson Castellanos al afirmar ante la Corte a una pregunta del Juez FerrerMac-Gregor Poisot que“Interpuesta, la solicitud de nulidad, en la fase intermedia, y tomo, nolo digo yo, tomo las palabras y el análisis que sabiamente hizo la Comisión,para determinar que no existió, por parte del Estado venezolano algunavulneración de derecho, en cuanto a una de las denuncias interpuestaspor la víctima. Interpuesta la nulidad dentro de la fase intermedia,pero además, dentro del contexto del escrito de excepciones y de promociónde pruebas, que tienen, como forma esencial de descarga, esanulidad, conjuntamente con las demás pretensiones, debe resolverse enla audiencia preliminar. Así lo ha dicho la sala penal, en forma reiterada.Y este criterio ha sido también sostenido hasta el día de hoy inclusivepor la Sala Constitucional.”404. Por supuesto, al hacer esta afirmación errada, el “testigo-perito”Castellanos no se apoyó ni citó en sentencia alguna de la Sala Penal o de laSala Constitucional, que no existe, para sostener esa afirmación. Lo cierto esque aparte de que la propia Comisión Interamericana se apartó de ese criterioal presentar sus argumentos finales ante la Corte en la audiencia del 4 de septiembrede 2013, es falso que fuese sea el criterio de la Sala Penal y de la SalaConstitucional. El “testigo-perito” Castellanos sencillamente mintió ante laCorte al afirmar que “Todo pronunciamiento que haya sido solicitado anteriory sea resuelto anterior a la audiencia preliminar es extemporáneo.” Al contrario,como quedó evidenciado de todas las decisiones de la Sala Constitucionalconsignadas ante la Corte por el Perito Jesús Ollarves, al juez de la causatiene que resolver la petición de nulidad absoluta, como fue el caso en elproceso penal contra mí, en el lapso de tres días previsto en el artículo 177del COPP, antes de la audiencia preliminar, y más bien como sí lo ha resueltola Sala Constitucional, le está vedado diferir para la audiencia preliminarla petición de nulidad.405. Precisamente por ello, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, en su Argumento Final expuesto por el Dr. Felipe González antela Corte al terminar la audiencia del día 4 de septiembre de 2013, después deanalizar “el conjunto de la prueba aportada ante la Corte que no necesariamentecoincide con la que la que Comisión tuvo a su disposición para suanálisis durante la tramitación,” ofreció sus observaciones finales” considerando“los elementos adicionales de análisis que recibió del Tribunal y en sucaso las posibles implicaciones frente a las conclusiones de la <strong>CIDH</strong>,” con-255

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