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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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víctima, sino por otras razones. 99 Al respecto, los representantes han alegadoa lo largo del proceso que el Estado no “ha podido presentar […] prueba algunade tan siquiera un caso en que la audiencia preliminar haya sido diferidaa causa de la incomparecencia del profesor Brewer Carías”.105. Aunado a lo anterior, en la decisión judicial del Juzgado VigésimoQuinto de 20 de julio de 2007, mediante la cual se daba respuesta a la solicitudde separar al señor Brewer de la causa ante la “la imposibilidad de ejecutardicha medida por encontrarse en el extranjero” presentada por otro de losacusados en el proceso, que también se encontraba a la espera de la realizaciónde la audiencia preliminar, el Juez de Control motivó su decisión basadoen que:“en el caso de marras, el acto de la audiencia preliminar no ha sidodiferido por incomparecencia del [señor] Brewer Carías, al contrario losdiversos diferimientos que cursan e[n] las actas del presente expedientehan sido en virtud de las numerosas solicitudes interpuestas por los distintosdefensores de los imputados. 100106. De acuerdo con las pruebas que constan en el expediente, la no comparecenciadel señor Brewer Carías se da cuando ya se ha presentado la acusaciónen su contra, momento en el cual la defensa del señor Brewer Caríasinformó al Juez Vigésimo Quinto que éste no regresaría al país por cuantoestimó que: i) “la actuación del Ministerio Público en el presente caso no hasido otra cosa que una clara persecución política oficial en su contra”; ii) “el99 En el párr. 138 de la Sentencia se afirma que en tres ocasiones la audiencia preliminarfue diferida o aplazada debido a “la relación directa con las actuaciones del señorBrewer o su defensa”. Lo anterior no es del todo exacto ya que en la primera oportunidad(17 de noviembre de 2005) el diferimiento se debió a que se recusó al JuezVigésimo Quinto, lo que evidentemente el ejercer un derecho no puede usarse encontra de la hoy presunta víctima como se pretende en la Sentencia; la segunda ocasiónno se llevó a cabo la audiencia, entre otras cosas, porque “el Juez VigésimoQuinto se encontraba de reposo, siendo encargada la Juez Vigésimo Cuarta de Control”;y en la tercera ocasión se advierte que en realidad se presumió que no compareceríael señor Brewer Carías por encontrarse fuera del país (párr. 139 de la Sentencia),lo que no necesariamente implicaba su no comparecencia. Posteriormente a laorden de aprehensión contra el señor Brewer Carías, la audiencia volvió a ser diferidaen trece ocasiones y en “sólo una oportunidad se hizo mención expresa al señor Brewer,específicamente, el 25 de octubre de 2007 se difirió la audiencia, ya que se estabaa la espera de la “apelación interpuesta por el representante legal del [señor BrewerCarías] a la aclaratoria que fue enviada a la INTERPOL” (párr. 142 de la Sentencia).Como se puede apreciar, no se advierte de ningún modo que puede atribuirselos diferimientos de la audiencia preliminar directa y exclusivamente por la ausenciade la hoy presunta víctima, como se pretende ver por el criterio mayoritario.100 Resolución del Juzgado Vigésimo Quinto del Circuito Judicial del Área Metropolitanade Caracas de 20 de julio de 2007 al escrito presentado por la defensa de JoséGregorio Vásquez (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomov, folios 6832 a 6838).472

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