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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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aspecto, debieron ser interpretadas por la Corte de acuerdo con el artículo 29de la Convención Americana, el cual establece una interpretación preferentementepro homine. En efecto, tal y como lo ha establecido el Tribunal Interamericano:26“es necesario recalcar que el sistema de protección internacional debeser entendido como una integralidad, principio recogido en el artículo 29de la Convención Americana, el cual impone un marco de protección quesiempre da preferencia a la interpretación o a la norma que más favorezcalos derechos de la persona humana, objetivo angular de protección detodo el Sistema Interamericano. En este sentido, la adopción de una interpretaciónrestrictiva en cuanto al alcance de la competencia de esteTribunal no sólo iría contra el objeto y fin de la Convención, sino queademás afectaría el efecto útil del tratado mismo y de la garantía de protecciónque establece, con consecuencias negativas para la presuntavíctima en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia”. (Subrayadoañadido).45. De esta forma, al no demostrarse cuál recurso específicamente era elidóneo, ni acreditarse plenamente el dicho del Estado respecto a la falta deidoneidad del recurso interpuesto, la excepción preliminar de falta de agotamientode los recursos internos no debió ni siquiera ser analizada.2.1.cSobre la denominada “etapa temprana” como pretendidonuevo elemento en la regla del agotamiento delos recursos internos46. En tercer lugar, no consideramos procedente el criterio mayoritariorespecto a que el proceso penal se encuentra aún en una “etapa temprana”(nuevo concepto acuñado en la Sentencia y en la jurisprudencia) y que elloconlleva a que no es posible analizar el impacto negativo que una decisiónpueda tener, cuando éstas pueden ser subsanadas o corregidas por medio delos recursos o acciones que se estipulen en el ordenamiento interno en etapasposteriores.47. Esta consideración contradice la línea jurisprudencial del propio TribunalInteramericano en sus más de veintiséis años de jurisdicción contenciosa,desde su primera resolución en la temática de agotamiento de los recursosinternos como es el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, 27 creando así unpreocupante precedente contrario a su misma jurisprudencia y al derecho deacceso a la justicia en el sistema interamericano.26 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C Nº 209, párr. 24.27 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26de junio de 1987. Serie C Nº 1.449

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