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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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pidió la nulidad de todo lo actuado. Esta solicitud nunca fue decididaviolándose con ello el derecho de protección judicial del acusado.h. Asimismo, la declaración notariada bajo juramento del ciudadanoPedro Carmona Estanga en la ciudad de Bogotá no fue tenida en cuentapor el señor Juez provisorio de Control, a pesar de la firmeza de las declaracionesdel señor Carmona manifestando que el profesor BrewerCarías no tenía nada que ver con la redacción del Acta constitutiva delGobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional, toda vez querelata como el día 12 de abril de 2002 solicitó la presencia del profesorBrewer Carías en el Fuerte Tiuna con el fin de contar con su opinión comoabogado sobre el Decreto en cuestión, a la vez que sostiene que elmismo le envió un vehículo para recogerlo dicha madrugada.i. Respecto de otros testimonios, no se permitió la presencia de la defensa,realizando las mismas sin la presencia de los abogados del profesorBrewer Carías. Ejemplo claro es el del testimonio que rindió el generalLucas Rincón, jefe del mando militar y quien anunció la renuncia delseñor Presidente de la República durante el golpe de Estado.235. Adicionalmente la profesora Giacometto, sobre la acusación basadaen recortes de prensa con opiniones de periodistas, ninguno de los cuales fuetestigo presencial de los hechos, consideró que “no entra dentro de los hechossusceptibles de ser hechos notorios comunicacionales,” pues además de noser “noticias sobre hechos ampliamente difundidas” fueron desmentidospúblicamente por mí, concluyendo que en este caso, “es así notable, que elMinisterio Público utilizó la figura de los hechos notorios comunicacionalescomo elemento fundamental de su imputación y acusación, a pesar de que losmismos constituyen eximentes de prueba que en ningún caso pueden invertirla carga de la prueba, al punto de considerar las versiones periodísticas comociertas hasta que no se demuestre lo contrario.” De ello concluyó la profesoraGiacometto su Amicus curiae presentado ante la Corte, afirmando que:“El profesor Brewer Carías debió enfrentar un proceso criminal en elcual la certeza que se le dio a los rumores esgrimidos en su contra, sumadaa la falta de independencia de la justicia en la República Bolivarianade Venezuela, evitó que pudiese acceder a las pruebas, contradecirlas,interrogar a los testigos, o siquiera obtener copia de los expedientes parapreparar adecuadamente su defensa en el proceso penal.La indebida utilización de la figura de los hechos notorios debilitó seriamentelas garantías procesales del acusado provocando entre otras: 1.La violación de las garantías judiciales (Artículo 8 Convención ADH); 2.La violación de las garantías judiciales mínimas atinentes al derecho a ladefensa de disponer de tiempo y de los medios adecuados para la preparaciónde su defensa (Convención ADH, Artículo 8.2.C) y de promover yrepreguntar testigos (Convención ADH Artículo 8.2.F); la violación de lapresunción de inocencia (Convención ADH Artículo 8.2); la violación157

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