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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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han dedicado a plantear recursos temerarios que se traducen en dilacionesindebidas …”De lo anterior se deduce, por tanto, que en la investigación penal queadelanta el Ministerio Público contra todos los imputados en el caso, nadamás ni nada menos, que en criterio de la representación fiscal correspondea la defensa de los imputados desvirtuar la imputación hecha, esdecir, que corresponde a los imputados desvirtuar la sospecha que el MinisterioPúblico tiene de que supuestamente competieron algún delito. Enotras palabras, la representación fiscal ha confesado ante el Juez de Controlque no cumple ni cumplirá con su obligación de probar lo que imputa,pretendiendo invertir la carga de la prueba, y que entonces sean losimputados quienes prueben que no cometieron el delito que ella sospechaque cometieron, buscando incluso que los imputados sean quienes demuestrenque no hicieron lo que ella imputa que hicieron, sin prueba alguna,sólo basándose en sospechas derivadas de chismes periodísticos.El Ministerio Público en Venezuela simplemente se ha olvidado desus obligaciones constitucionales y legales, violando abierta y groseramenteel derecho constitucional a la presunción de inocencia que garantizana todas las personas el artículo 49,2 de la Constitución y el artículo8 del Código Orgánico Procesal Penal, y ello es imperdonable. Es simplementeinadmisible en derecho, que el Ministerio Público pretenda eneste caso desligarse de las obligaciones constitucionales y legales que leimponen la ineludible necesidad de probar los supuestos hechos que imputaa diversos ciudadanos, y pretenda que sean los imputados quienestengan la necesidad y obligación de probar que no cometieron los delitosque sin base alguna, sospecha que cometieron.Insisto en señalar ante Ustedes, que conforme al sistema acusatorio, alos imputados no les corresponde la carga de la prueba de no haber cometidolos hechos que el Ministerio Público les imputa. Es falso en derechoque corresponda a la defensa de los imputados desvirtuar lo que elMinisterio Público ha imputado o que le corresponda a los imputadosdesvirtuar las sospechas que pueda tener acerca de determinados hechos.Particularmente en este caso, la representación fiscal pretende que losimputados prueben que no participaron en la redacción del decreto delllamado gobierno de transición, cuando es el Ministerio Público y sólo elmismo quien tiene que probar que los imputados cometieron el delito derebelión, y entre otras cosas que supuestamente habrían participado en laredacción de tal decreto, y más aún cuando ello ha sido negado los imputados,quienes en todo caso, están exentos de probar el hecho que hannegado.Estoy seguro que Ustedes, como abogados, tendrán el mismo asombroque yo he tenido ante esta actuación del Ministerio Público en Venezuela,que no sólo lesiona el derecho al libre ejercicio de la abogacía, sinoel derecho constitucional al ejercicio de la presunción de inocencia.Consideré mi deber exponer esta situación ante Ustedes, y agradezcode nuevo la oportunidad que me han dado para ello.”29

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