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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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ecurso sea útil para restituir al interesado en el goce de su derecho yrepararlo.” 84180. De ello deriva, que conforme a dicha norma de la Convención,en definitiva, el derecho de amparo o a la protección judicial efectiva, nonecesariamente está reducido a ser garantizado mediante un específicorecurso o acción de amparo, sino que con frecuencia, e independientementede la existencia de una “acción de amparo” específica, se garantizael derecho a la protección judicial por otros medios procesales sencillosy efectivos que los jueces están en la obligación de decidir de inmediato,acorde con la protección constitucional solicitada. Para tal fin, y siacaso hubiere una deficiente regulación del recurso sencillo y rápido deamparo o protección judicial, como lo resolvió la Corte IDH en la sentenciadel caso de La Masacre de las Dos Erres <strong>vs</strong>. Guatemala de 24 denoviembre de 2009, 85 el Estado tiene el deber general de “adecuar su derechointerno a las disposiciones de la Convención Americana para garantizarlos derechos en ella consagrados,” considerando que precisamenteen materia del recurso de de protección judicial o de amparo, “laexpedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectivaobservancia de dichas garantías.” 86 En otra sentencia ha dicho laCorte IDH que “La obligación contenida en el artículo 2 de la Convenciónreconoce una norma consuetudinaria que prescribe que, cuando unEstado ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derechointerno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución delas obligaciones internacionales asumidas.” 87 […]182. En la Convención se indica, en efecto, que toda persona “tienederecho” a un recurso, lo que no significa que solamente tenga derecho auna específica garantía adjetiva que se concretiza en un solo recurso o enuna acción de amparo, de tutela o de protección específica. El derecho seha concebido más amplio, como derecho a la protección constitucionalde los derechos o al amparo de los mismos, es decir, como el derecho ala protección judicial mediante un procedimiento sencillo y rápido acordecon la protección constitucional. Por eso, en realidad, se está presenciade un derecho fundamental de rango internacional y constitucional delas personas, a tener a su disposición medios judiciales efectivos, rápidosy eficaces de protección. Y uno de ellos, es precisamente, en Venezuela,por ejemplo, además de la acción de amparo que se regula en la LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el84 Corte IDH Caso Jorge Castañeda Gutman <strong>vs</strong>. México de 6 de agosto de 2008. . 100en http://www.Corte IDH.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.pdf.85 Corte IDH Caso La Masacre de las Dos Erres <strong>vs</strong>. Guatemala de 24 de noviembre de2009 C211/2009. 121 en http://www.Corte IDH.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf.86 Ídem. 122.87 Idem. 132.248

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