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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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dida incierto, conservaría, sin embargo, su cargo y las prerrogativas, inmunidadesy privilegios propios al mismo. Obviamente, ello no resultaría proporcionala lo previsto en el recién transcrita disposición ni parecería responder alógica subyacente en el ordenamiento jurídico de la Corte.A mayor abundamiento, habría que agregar que el espíritu y el tenor literalde las normas pertinentes indican que los jueces de la Corte, si bien noestán obligados a desempeñarse exclusivamente en ella y en su sede, debenestar permanentemente a su disposición. Es lo que dispone el artículo <strong>16</strong>.1del Estatuto de la Corte: “Los jueces estarán a disposición de la Corte, ydeberán trasladarse a la sede de ésta o al lugar en que realice sus sesiones,cuantas veces y por el tiempo que sean necesarios conforme al Reglamento”A su turno, este último cuerpo normativo prescribe, su artículo 21.3., comoya se señaló, que “Cuando por cualquier causa un Juez no esté presente enalguna de las audiencias o en otros actos del proceso, la Corte podrá decidirsu inhabilitación para continuar conociendo del caso habida cuenta de todaslas circunstancias que, a su juicio, sean relevantes. ”De las transcritas disposiciones no se puede colegir, en consecuencia, quelos jueces de la Corte pueden ser liberados de sus funciones por períodosprolongados.En otro orden de consideraciones procedente adicionalmente indicar queno se percibe los beneficios que para la Corte puede producir la aceptaciónpor parte del Presidente de la solicitud del juez García Sayán que no sea la depoder contar con su reintegro en la eventualidad de que su candidatura a SecretarioGeneral a la OEA sea retirada o no sea en definitiva elegido en dichocargo.Pero, ante ello, las desventajas para la Corte son evidentes. Por de pronto,se corre el serio riesgo de que la solicitud del juez García Sayán como loresuelto por el Presidente a su respecto, sean percibidos como actos realizadosúnicamente para legitimar la peculiar situación de que se trata.En efecto, ello porque si bien lo señalado por el juez García Sayán, en ordena que formula su petición de excusa considerando que ella “puede sermejor para la Corte y las percepciones sobre la dinámica del tribunal” y quesu “decisión puede ser conveniente para el tribunal de manera que no segenere percepción alguna de que las decisiones adoptadas por la Corte o misvotos pudieren estar influidas por factores ajenos a los estrictamente jurídicos”,puede ser estimado, tal lo hace el Presidente, como una “actitud” que“propicia las condiciones necesarias para el ademado funcionamiento delTribunal” por lo que la agradece, tales pronunciamientos se hacen considerandoa la petición en cuestión como excusa y no en el marco de las normasatingentes a las incompatibilidades.Además, la petición del juez García Sayán y lo resuelto a su respecto porel Presidente pueden ser entendidos como que si fuese lícito o permitido que,en virtud de motivos que nada tienen que ver con circunstancias excepcionalesy ajenas a su voluntad, como serían las provocadas por fuerza mayor, se489

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