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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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en si misma se subsume en dicho sistema de recursos judiciales rápidos,sencillos y eficaces (con el signo en este caso de la inmediatez de la protecciónpor tratarse de derechos humanos) a los cuales las personas tienenderecho de acceder (acceso a la justicia) con las garantías del debidoproceso que derivan del artículo 25.1 en conexión con el artículo 8 sobregarantías judiciales, los cuales en conjunto son los que constituyen el pilarde la democracia. Como lo dijo esta honorable Corte IDH en la sentenciadel caso de La Masacre de las Dos Erres <strong>vs</strong>. Guatemala de 24 denoviembre de 2009, luego de expresar que “el recurso de amparo por sunaturaleza es el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objetola tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones yleyes de los Estados partes y por la Convención;” que “tal recurso entraen el ámbito del art. 25 de la Convención Americana, por lo cual tieneque cumplir con varias exigencias, entre las cuales se encuentra la idoneidady la efectividad.” 83178. La consecuencia de ello es que independientemente de que elartículo 25.1 de la Convención no se agote en una única “acción de amparo”de “tutela” o de “protección” que se ha establecido en los ordenamientosnacionales, ni se lo considere por la jurisprudencia de esta honorableCorte Interamericana solamente como la consagración de un “recursode amparo,” lo cierto es que dicha norma al establecer el “derechode amparo” o derecho a la “protección judicial” como derecho humano,ha fijado los parámetros mínimos conforme a los cuales los Estadosmiembros deben cumplir la obligación de asegurarle a todas las personasno sólo la existencia, sino la efectividad de ese o esos recursos efectivos,sencillos y rápidos para la protección de sus derechos fundamentalesprevistos en la Constitución y en la propia Convención179. Ese artículo 25.1 es, por tanto, el marco que establece la ConvenciónAmericana conforme al cual, tanto esta Corte IDH como los juecesy tribunales nacionales, deben ejercer el control de convencionalidaden relación con los actos y decisiones de los Estados para asegurar el derechode amparo o derecho a la protección judicial de los derechoshumanos. Así se deriva por ejemplo, de lo que esta Corte IDH considerócomo “el sentido de la protección otorgada por el artículo 25 de la Convención,”consistente en:“la posibilidad real de acceder a un recurso judicial para que la autoridadcompetente y capaz de emitir una decisión vinculante determinesi ha habido o no una violación a algún derecho que la persona quereclama estima tener y que, en caso de ser encontrada una violación, el83 Corte IDH Caso La Masacre de las Dos Erres <strong>vs</strong>. Guatemala de 24 de noviembre de2009 C211/2009 107 en http://www.Corte IDH.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf.247

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