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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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imputado” (párrafo 95), estableciendo entonces su “innovadora? y anti garantistatesis de la supuesta “etapa temprana” del proceso, al indicar que:“el proceso en contra del señor Brewer Carías se encuentra todavía enla fase intermedia, por cuanto la audiencia preliminar no se ha llevado acabo y no se ha dado, entonces, inicio al juicio oral, por lo que el Tribunalconstata que el proceso penal se encuentra en una etapa temprana.Lo anterior conlleva que no es posible analizar el impacto negativo queuna decisión pueda tener si ocurre en etapas tempranas, cuando estasdecisiones pueden ser subsanadas o corregidas por medio de los recursoso acciones que se estipulen en el ordenamiento interno” (párrafo96).121. Agregando la Corte Interamericana que “debido a la etapa tempranaen que se encuentra el proceso,” y a pesar de que reconoció que “fueron interpuestaspor la defensa del señor Brewer Carías las diversas solicitudes denulidad” (párrafo. 90), agregó pura y simplemente, que “sin embargo, no seinterpusieron los recursos que el Estado señaló como adecuados, a saber elrecurso de apelación establecido en los artículos 451 a 158 del COPP, el recursode casación señalado en los artículos 459 a 469 del COPP, y el recursode revisión indicado en los artículos 470 a 477 del COPP” (párrafo 97); esdecir, no que fueran efectivamente los adecuados, sobre lo cual no juzgó laCorte, sino los que el Estado violador de mis derechos señaló como adecuados.De ello, concluyó entonces la Corte Interamericana con su apreciación deque hay que esperar a que “durante el juicio puede llegar a declararse la existenciade dichas irregularidades y proceder a la anulación de todo lo actuado ola recomposición del proceso en lo pertinente” (Parágrafo 98) lo que para laCorte “cobra mayor relevancia en el presente caso si se tiene en cuenta quelas solicitudes de nulidad involucraban algunos de los alegatos que fueronpresentados ante este Tribunal respecto a la presunta violación a la independenciae imparcialidad judicial, derecho a la defensa, controversias en torno apruebas que habrían sido rechazadas, posibilidades de contrainterrogar o estarpresentes en ciertas declaraciones o modificaciones en las acusaciones, entreotras garantías judiciales” (párrafo 98). Nada de lo cual la Corte quiso juzgar.122. Sorpresivamente, luego de esta afirmación, que permitía identificarlos vicios denunciados en las solicitudes de nulidad como amparo constitucional,lo que la Corte Interamericana concluyó, sin argumentación alguna,fue que las solicitudes de nulidad por violaciones constitucionales (amparopenal) no eran recursos adecuados ni idóneos, y que había que esperar en unacárcel privado de libertad, para que continuara un paródico juicio que estabaviciado desde el inicio, se siguieran cometiendo violaciones a las garantíasjudiciales por un Poder Judicial sometido al Poder, para entonces pretenderacudir a la justicia internacional. Esa fue su conclusión en el párrafo 99 de lasentencia al señalar que:“99. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera no son de recibolos argumentos de los representantes en el sentido que dichos escri-94

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