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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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hablado suficientemente de los periodistas, usted lo refirió en su momento,y el Dr. Brewer lo ha afirmado en varias oportunidades, los periodistasdicen una cosa y uno puede decir otra cosa.”24. Luego, dado que el libro del Fiscal General Rodríguez salió publicadoantes de que su subalterna, la Fiscal provisoria Sexta Ortega Díaz presentarasu acusación en mi contra basada en los mismos “cuentos” contenidosen recortes de opiniones de periodistas y en su libro, ante la pregunta delprofesor Grossman sobre si estaba “enterado que la acusación fue posterior ala publicación de su libro en septiembre del año 2005, no anterior”; respondió:“No tengo idea, yo no le he hecho seguimiento a estas cosas, quienlea este libro se va a dar cuenta de que yo soy poeta, muy poco hayaquí de abogado, muy poco hay aquí de político, aquí hay un hombreconmovido con unas emociones que no conocía y que las encontró enese momento, hay que leer todo el libro…”.25. Es decir, ese Fiscal General, en esa época Jefe del Ministerio Público,supuestamente no tenía la menor idea de cómo un libro de su autoría podíainfluir sobre sus subalternos, sobre todo tomando en cuenta que contenía,no precisamente poemas, sino narraciones que la Fiscal subalterna usó comosupuestos “elementos de convicción” para acusar penalmente a un ciudadano,conforme a los recortes de prensa que un militar activo del Ejército le habíasuministrado en una denuncia presentada ante él mismo.26. Luego de la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos en San José, el día 3 de septiembre de 2013, en la cualrindieron declaración, los testigos presentados por el Estado, precisamente eldenunciante original en el proceso penal, Coronel Ángel Bellorín, y el exFiscal General de la República quien recibió personalmente la denuncia, IsaíasRodríguez, habría que preguntarse qué calidad de proceso penal incitarone iniciaron ellos en Venezuela contra mí, cuando el denunciante, testigoÁngel Bellorín admitió bajo juramento y públicamente, no haber denunciadoa nadie con su denuncia de 22 de mayo de 2002, indicando que sólo habíainformado de la supuesta comisión de un delito con base en unos recortes deperiódicos y videos contentivos de opiniones, cuentos y chismes de periodistas,pero sin agregar los desmentidos dados por el mí; sólo para involucrar aciviles en un hecho exclusivamente militar, ya que la prensa con motivo de lainvestigación abierta, sólo se refería a militares, en un hecho que efectivamentefue exclusivamente de carácter militar como fue la remoción del Presidentede la República, Hugo Chávez, cuya renuncia la anunció por su AltoMando Militar en la madrugada del 12 de abril de 2002, indicándose públicamenteque la había aceptado.27. Y más grave aún, habría que preguntarse qué calidad de proceso judicialfue la parodia desarrollada contra mí, cuando el Fiscal General de laRepública de entonces, testigo Isaías Rodríguez, actual Embajador de Vene-35

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