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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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opiniones, las cuales no pueden servir de elemento de prueba de nada” (Respuestaa Pregunta 4,F, Representantes Víctima).198. El Testigo Dr. Odreman dio cuenta también, en su declaración testimonialdada bajo juramente, cómo se negó el acceso a muchos otros videoscontentivos de declaraciones, y cómo la Fiscalía se negó la solicitud de transcripcióntécnica de los mismos para verificar su exactitud, pues yo mismohabía constatado que lo que se había “transcrito” de los videos en la imputaciónla Fiscal era falso (Respuesta a Pregunta 4,F, Representantes Víctima).En su testimonio, el Testigo Rafael Odreman, quien fue mi defensor en elproceso en Venezuela, en efecto hizo un recuento detallado de todas estasactuaciones indicando las razones por las cuales“el acceso a esos videos era de primordial importancia para la defensa,en virtud de que: 1) Aun cuando el imputado había visto algunos delos videos que pretendían ser usados en su contra, no había podido presenciarla totalidad de ellos; 2) Los abogados que conformamos la defensay quienes somos los encargados de preparar y dirigir la defensa en elproceso, como derecho del procesado, tampoco habíamos podido observardichos videos en su totalidad y ni siquiera habíamos podido revisar lamayoría de los que fueron mostrados al imputado; 3) No se encontraronen el expediente algunos de los videos cuyo supuesto texto se cita en laimputación; 4) El texto citado por la Fiscal en el acto de imputación nose corresponde con el verdadero contenido de algunos de los videos; y,5) El despacho fiscal refirió en el acta que los elementos de convicciónque allí cita son los “iniciales”, lo que significaba que parecía tener la intenciónde utilizar otros que hasta ese momento no había mencionado…”199. Es falso, por tanto, lo que indicó la testigo Mercedes Prieto, que enrealidad no fue testigo presencial de ello, como lo dijo, pues sólo de oídas fueque conoció el expediente, como también lo dijo ante la Corte, que mis defensores“pasaron horas viendo videos en la oficina de la Fiscal Sexta.” Alcontrario, la vista de los videos fue restringida o limitada como antes se explicó,lo que afectó la defensa porque como lo explicó el Dr. Rafael Odremanen su testimonio ante la Corte, “Lo importante de todo esto es que laFiscal en la imputación realizó intencionalmente una transcripción maliciosade los videos que pretende presentar como prueba en contra de nuestrodefendido, y que ante nuestra solicitud de transcripción de los mismos porexpertos en la materia, se negó a acordarlo de manera arbitraria” (Respuestaa Pregunta 4,F, Representantes Víctima). De todo ello también resultacompletamente falso, por tanto, lo que afirmó la testigo Mercedes Prieto antela Corte en la audiencia del 4 de septiembre de 2013, al responder la preguntadel Dr. Nikken, sobre si “¿Sabe usted que le fue negada a la defensa la peticiónde transcribir profesionalmente todos los videos que incriminaban alDr. Brewer y que eso fue negado?, y afirmar que “Recuerdo el acta de investigaciónque ya acordaba varias transcripciones, hay experticias de coherenciatécnica de videos, no le puedo señalar con detenimiento que videos eran, yo138

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