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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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los factores que hubieron afectado su derecho al debido proceso corresponderíaa la etapa del fondo.91. En cuanto al argumento de los peticionarios sobre la naturalezailusoria de los recursos de la jurisdicción interna por falta de independenciae imparcialidad del Poder Judicial, los peticionarios fundamentansu alegación en que la elección del Tribunal Supremo de Justicia no sehabría ajustado a la Constitución; que la reforma de la Ley Orgánica delTribunal Supremo de Justicia de 2002 estableció la elección de juecespor mayoría simple; y que los magistrados que no siguen la línea gubernamentalhan sido destituidos o “jubilados”. [...]92. Si bien la [Comisión Interamericana] ha manifestado en variasoportunidades su preocupación sobre factores que pueden afectar la imparcialidade independencia de algunos funcionarios del MinisterioPúblico y de la rama judicial en Venezuela, el tenor de los procedimientoscontenciosos exige que los peticionarios presenten argumentosconcretos sobre el impacto en el proceso judicial relacionado alreclamo. Las menciones genéricas al contexto no son suficientes perse para justificar la invocación de dicha excepción. (Añadido fuera deltexto)105. Si bien es cierto que en sus alegatos ante este Tribunal, la ComisiónInteramericana ha insistido en que “la problemática planteada en este casotiene un carácter estructural y obedece a una situación de hecho del PoderJudicial que va mucho más allá de la regulación abstracta del proceso penal”,la Corte no cuenta con elementos para contradecir la decisión de la ComisiónInteramericana en su informe de admisibilidad respecto a la improcedencia dela excepción prevista en el artículo 46.1.a de la Convención. Al respecto, elTribunal considera que de un alegado contexto estructural de provisionalidaddel poder judicial no se puede derivar la aplicación directa de la excepcióncontenida en el artículo 46.2.a de la Convención, pues ello implicaría que apartir de una argumentación de tipo general sobre la falta de independencia oimparcialidad del poder judicial no fuera necesario cumplir con el requisitodel previo agotamiento de los recursos internos.B.3.3.2. Que no se haya permitido al presunto lesionadoen sus derechos el acceso a los recursosde la jurisdicción interna, o haya sido impedidode agotarlos (artículo 46.2.b)106. Los representantes alegaron que al supuestamente condicionar “arbitrariae ilegalmente” el trámite de la solicitud de nulidad a la comparecenciade la presunta víctima en virtud de una orden judicial presuntamente contrariaa la Convención, se le impediría al señor Brewer Carías el acceso a los recursosinternos, a lo cual se suma “un fundado temor” de que el ejercicio de losrecursos le sometería a un mayor agravamiento de la persecución de la cualsupuestamente es objeto (supra párr. 34).419

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