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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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592. Y lo más insólito del procedimiento seguido, como resulta de lo observadoy expuesto por los Jueces Vio Grossi y Ventura Robles en su“Constancia de Disentimiento,” es que:“a juicio del juez García Sayán y del Presidente, bastó con que la solicituden comento del primero haya aludido a la excusa para que se hayadebido proceder conforme al procedimiento previsto para la misma, descartandode plano y sin otro fundamento, la posibilidad de analizarla yresolverla a través del procedimiento expresamente previsto tanto para elcaso de renuncia al cargo de juez de la Corte como para el de la adopciónde una decisión sobre la incompatibilidad del mismo con la actividad deser candidato a la Secretaría General de la OEA.”593. En esta forma, el Presidente de la Corte usurpó lo que correspondíaser decidido por el Pleno de la Corte; como concluyeron los Jueces VioGrossi y Ventura Robles:“no procedía que el Presidente se pronunciara con relación a la aludidapetición del juez García Sayán como efectivamente lo hizo, por carecerde competencia para ello y en cambio, lo que correspondía era permitirsu análisis y resolución por el Pleno de la Corte.”V. ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA DECISIÓN DEL PRESIDEN-TE JUEZ SIERRA PORTO, VICIADA DE INCOMPETENCIA,APROBANDO LA EXCUSA SOLICITADA POR EL JUEZ GARCÍASAYÁN EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO DE LACORTE INTERAMERICANA: LA PERCEPCIÓN SOBRE SU “IM-PARCIALIDAD” “DIGNIDAD” O “PRESTIGIO”.594. De todo ello, entre las “graves consecuencias” que los Jueces VioGrossi y Ventura Robles observaron sobre lo decidido, sin competenciaalguna para ello, por el Presidente Sierra Porto en combinación con el JuezGarcía Sayán, es el “serio riesgo” que se corre de que tanto “la solicitud deljuez García Sayán como lo resuelto por el Presidente a su respecto, seanpercibidos como actos realizados únicamente para legitimar la peculiarsituación de que se trata,” como efectivamente es lo que se percibe; autorizándoseindebidamente “a un juez de la Corte para que suspenda temporalmentesu obligación de ejercer debidamente dicho cargo, para privilegiarotras actividades no judiciales.” Además observaron con razón los Jueces VioGrossi y Ventura Robles que:“la solicitud del juez García Sayán así como la decisión afirmativaadoptada a su respecto por el Presidente podrían ser comprendidas encuanto que sería permitido que los jueces de la Corte, por intereses ajenosa los de la Corte, dejen de ejercer temporalmente sus funciones paraposteriormente reintegrarse a ella. Ello evidentemente podría generar unapercepción de inestabilidad o fragilidad institucional de la Corte y aún deinseguridad jurídica respecto de sus fallos.”368

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