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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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de nulidad absoluta de todo lo actuado por dichas violaciones a mis derechos,como amparo penal, lo que hicieron en la primera oportunidad procesal quetuvieron que fue conjuntamente con la contestación a la acusación. Comoamparo penal, esa solicitud de nulidad absoluta debió ser resuelta por el juezde inmediato, en forma acorde con la protección o amparo constitucionalsolicitado, estándole proscrito al juez penal diferir su decisión a la realizaciónde la audiencia preliminar, pues de lo contrario se desnaturalizaría el carácterde amparo penal de la solicitud. El juez penal, en este caso, nunca dispuso odecidió que prevería o decidiría el recurso de nulidad absoluta en la audienciapreliminar (ello sólo fue un argumento construido ex post facto por el Estadoy sus agentes a los efectos del juicio ante la Corte Interamericana), y simplementenunca lo proveyó ni tramitó, violando mi derecho a la protección judicial.IV. LA INAPLICABILIDAD DE LA REGLA DEL PREVIO AGOTA-MIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS AL PRESENTE CASO,POR DARSE LAS TRES EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LACONVENCIÓN483. Sin fundamento alguno e ignorando el régimen del amparo en la legislaciónvenezolana, como se ha señalado, el Estado alegó extemporáneamenteante la Corte Interamericana que mis defensores supuestamente nohabían agotado los recursos internos; excepción que como hemos argumentadoera totalmente improcedente en este caso, porque en el proceso sí se agotóel único recurso disponible e idóneo que existía al iniciarse la etapa intermedia.Por además, para el supuesto negado de que se pudiera argumentar quehabría otro recurso idóneo en el momento procesal en que se encontraba elproceso al inicio de la etapa intermedia para proteger mis derechos y garantíasconstitucionales, en todo caso, la regla del agotamiento de los recursos dela jurisdicción interna en este caso resultaba totalmente inaplicable en lostérminos del artículo 46.2 de la Convención, ya que todas las excepcionesestablecidas respecto de dicha regla se daban en este caso. Dichas excepcionesprevio agotamiento de los recursos internos, como lo precisó la propia sentenciade la Corte Interamericana son, que:“a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debidoproceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegahan sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en susderechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sidoimpedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobrelos mencionados recursos” (párrafo 100).484. Precisamente por ello, el requisito del agotamiento de los recursosinternos, a pesar de que oportunamente sí se ejerció el único recurso idóneoexistente que era la solicitud de nulidad o amparo penal, a todo evento en estecaso no se aplicaba, al existir las tres mencionadas excepciones, es decir,primero, en Venezuela, en la situación durante la cual se desarrolló el procesoy que persiste y con el tiempo se ha agravado, no existía garantía alguna del303

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