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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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ta los Embajadores de Venezuela en la República Dominicana y CostaRica; a las cuales se ha sumado más recientemente, en forma escrita,lo expresado por el Ministro de Relaciones Exteriores en su comunicaciónde denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanosdirigida al Secretario General de la Organización de los EstadosAmericanos en fecha 6 de septiembre de 2012. La concordancia de todosesos planteamientos, acusaciones y “condenas” formuladas, y la jerarquíade los personeros que los han expresado, han denunciado los representantesdel profesor Brewer Carías que ha lesionado su derecho a lapresunción de inocencia, configurándose como una condena informal,sin juicio y sin garantía alguna del debido proceso, en forma contrariaa la Convención Americana. La conducta del Estado expresada a travésde los titulares de sus órganos fundamentales ha significado, han expresadolos ante esta honorable Corte los representantes del profesor Brewer-Carías,ha resultado en una condena informal a una persona, expresadapor funcionarios del Estado, emitiendo además un juicio ante lasociedad, con lo que han contribuido así a formar una opinión pública,sin que se haya acreditado su responsabilidad conforme a la ley 23 ” (Subrayadosnuestros)130. Igualmente, como lo destacó ante la Corte Interamericana la Dra.Amira Esquivel, ex Directora de Derechos Humanos del Ministerio de RelacionesExteriores de Chile, en su Amicus curiae presentado el 19 de agosto de2013,“el principio de la presunción de inocencia es la base de la estructuradel sistema penal en un Estado de Derecho y garantía elemental del debidoproceso. Al reconocer en primer lugar que el imputado es un sujetode derecho dentro de la relación jurídico procesal penal, reconoce tambiénel deber del Estado de tratarlo como inocente y por tanto, de novulnerar esa situación jurídica mediante ningún acto que implique considerarloprematuramente culpable. Binder ha señalado que el principio referidorefleja: “El status básico de un ciudadano sometido a proceso. Elllega al proceso con status que debe ser destruido y en ello reside laconstrucción de su culpabilidad” (Binder, op. cit., p. 123). En consecuencia,el imputado tiene el derecho que se le garantice su situaciónjurídica de inocente hasta que no se compruebe fehacientemente su culpabilidady se dicte sentencia condenatoria en ese sentido” (Parte IV-3).23 La Corte IDH, en la sentencia del caso Lori Berenson Mejía, en efecto, dijo: “Elderecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de laConvención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emitajuicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientrasno se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella,” Véase CorteIDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade 25 de noviembre de 2004. Serie C Nº 119, enhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_119_esp.pdf, párr. <strong>16</strong>0.100

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