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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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una prolija descripción de requisitos y pruebas que deberían aprobar los aspirantes(pp. 140 a 148, Escrito de Contestación), pero en nada informaronsobre cuántos de los jueces titulares han ingresado por concurso, ni la fechade su celebración, y se omitió además el hecho de que en realidad dichosconcursos hasta el presente nunca se desarrollaron sistemáticamente en elpaís.505. Por el contrario, los pocos hechos concretos que aportaron los representantesdel Estado no hicieron más que reconocer y confirmar las denunciasformuladas por mis representantes sobre la inestabilidad total de losjueces provisorios y temporales, sometidos a un régimen de libre designacióny remoción, sin que medie un procedimiento administrativo que preceda suremoción, y que no les permite tan siquiera conocer la causa por la que sonremovidos (pp. 157 a <strong>16</strong>2; 191, Escrito de Contestación). Mis representantesdestacaron específicamente dos de esos hechos, que pidieron formalmente ala Corte que diera por probados:La completa ausencia de garantía de estabilidad y permanencia de losjueces y juezas provisorios, lo que se comprueba en la jurisprudenciaque citaron los representantes del Estado, de la Sala Constitucional yla Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (pp.158-<strong>16</strong>0, Escrito de Contestación), que complementa y confirma laque alegaron mis representantes, en la cual se concluye que “La ausenciade garantía de estabilidad y permanencia de los jueces yjuezas provisorios, se encuentra plena y legítimamente justificada.(p. <strong>16</strong>0, Escrito de Contestación, Negritas y subrayado del original).La existencia en Venezuela de 1949 jueces: 1028 provisorios; 57 especiales;191 temporales; 673 titulares (p. 191, Escrito de Contestación).En palabras del propio Estado, esto significaría que “(l)a cantidadde Jueces y Juezas titulares corresponde al 31% 122 por cientodel universo de jueces y juezas en Venezuela” (p. 192). Es decir, esees el porcentaje de los jueces venezolanos que goza de estabilidad,mientras que los demás pueden ser libremente removidos.La no aplicación en la actualidad de las normas que en 2010 se intentaronestablecer para dar cierta garantía de estabilidad a los juecesprovisorios. Ello se confirma con la sentencia de la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia de mayo de 2013, mediante lacual se suspendieron los efectos de las normas de la Ley del Códigode Ética del Juez de 2010, mediante las cuales se quizo extender alos jueces provisorios cierto grado de estabilidad.122 En realidad el porcentaje es más bien el 34.53%, pero ese error aritmético en nadacambia el resultante volumen desproporcionado e irrazonable de jueces y juezas sometidosa un régimen de libre remoción.314

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