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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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si “Usted no conoce el caso de la jueza Afiuni? respondió: “Por supuesto. Elcaso de la jueza Afiuni es un caso terrible. Es un caso en donde a través delterror de la sanción disciplinaria y de la sanción penal a los jueces, a todos losjueces de la República lo pusieron en un paredón de fusilamiento para secuestrarlesla autonomía, la independencia y la imparcialidad.”213. En el caso del proceso penal seguido en mi contra, como lo indicó eltestigo Dr. Rafael Odreman, en su Declaración Testimonial, fue incluso eljuez de control el que se negó a controlar las actuaciones de la Fiscal provisoria,de manera que apelada la decisión, la Corte de Apelaciones si bien argumentóque “sí teníamos derecho a ocurrir ante el tribunal de control cuando elMinisterio Público nos negara arbitrariamente una diligencia de investigación,”estimó que las pruebas negadas podían ser de nuevo promovidas “anteel juez de control en la audiencia preliminar y que si eran negadas, podíamosapelar de nuevo.” Concluyó de ello el Dr. Odreman:“Se olvidó la Sala de que sin la transcripción de los videos no habíamospodido ejercer cabalmente la defensa del Dr. Brewer y le cercenóademás el derecho a que se le sobreseyera la causa en la etapa intermediasi hubieran constado en autos para ese momento las declaraciones de todaslas personas que habíamos promovido. Nos dio la razón teóricamente,pero en la práctica esa Sala de Apelaciones nada hizo para remediar laindefensión en la que se había colocado al profesor Brewer Carías, porel reiterado y sistemático irrespeto al debido proceso por parte de laFiscalía. Constatamos así de nuevo que el Poder Judicial parecía congeladoe incapacitado para decidir autónoma e imparcialmente.Lo ocurrido da cuenta de que los vicios denunciados no fueronoportunamente corregidos y el daño se hizo realidad, pues el profesorBrewer fue acusado con base a los resultados de una investigaciónmediatizada, practicada en forma clandestina, a sus espaldas y con violaciónde las más elementales garantías constitucionales, en un marcoen el que los jueces habían abdicado de su competencia para controlarlas arbitrariedades de la Fiscal Sexta y para hacer respetar sus propiasdecisiones” (Respuesta a Pregunta 4H, Representantes Víctima).214. Toda esta gravísima violación de mi derecho a la defensa con ocasiónal manejo de los videos, la corroboró el profesor León Henrique Cottinen la declaración oral ante la Corte en la audiencia del día 3 de septiembre de2013, cuando a la pregunta que le formuló mi representante, el Dr. PedroNikken, en resumen y en líneas generales expresó:“Con el tema de los videos la situación se tornó en imposible paraejercer la descarga o defensa.La imputación del profesor Brewer Carías se fundamenta en doceartículos de prensa en donde distintos periodistas dan su opinión sobrelos hechos acontecidos en el mes de abril de 2002 y nueve videos.145

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