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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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<strong>16</strong>3. Por ello, en el Amicus curiae presentado por las Comisiones de DerechosHumanos de los Colegios de Abogados de Venezuela (HumbertoPrado) se concluye con razón, en que: “El corolario del análisis antedicho esclaro: los jueces provisorios en Venezuela, por ser de libre nombramiento yremoción, carecen de inamovilidad y son propensos a ser víctimas de presionesexternas, razón por la cual se puede concluir que no son independientes”(p. 9); por lo que:“Partiendo de ello, y teniendo en cuenta el contenido del artículo 8 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, que determina elderecho de toda persona a ser juzgado por un juez independiente eimparcial, se debe concluir entonces que el juzgamiento de una personapor un juez provisorio en Venezuela, especialmente en un caso sensiblepolíticamente como el presente, constituye una violación al mencionadoartículo de la Convención” (p. 10).<strong>16</strong>4. En sentido coincidente también se pronunció el presidente de la AsociaciónDominicana de Derecho Administrativo en el Amicus curiae quepresentó ante la Corte en agosto de 2013; así como los profesores del ForoIberoamericano de Derecho Administrativo y de la Asociación Internacionalde Derecho Administrativo en sendos Amicus curiae presentadosante la Corte Interamericana durante el mes de agosto de 2013. Igualmente sepronunció, en sentido similar, el profesor de derecho constitucional de laRepública Dominicana, Eduardo Jorge Prats, en el Amicus curiae que presentóante la Corte en agosto de 2013.<strong>16</strong>5. Para apoyar su estudio y conclusiones sobre la sujeción política delPoder Judicial en Venezuela, el profesor Canova, actuando como perito, hizoreferencia muy pormenorizada en su Informe pericial, a las diversas “declaracionesde funcionarios del alto gobierno en los últimos 14 años acerca dela intención y necesidad de someter al Poder Judicial venezolano y convertirloen un aliado para alcanzar sus fines políticos concretos; así como adiscursos, comunicados e intervenciones públicas de varios magistrados delTSJ, quienes han demostrado abiertamente su identificación con el gobiernonacional,” demostrando que “el proceso de toma de control político delTSJ y del Poder Judicial no ha sido llevado a cabo subrepticiamente.” Destacan,del Informe pericial, por ejemplo, todas las declaraciones públicas dadaspor Hugo Chávez “en torno la necesidad de que el Poder Judicial respondieraa sus intereses,” así como las diversas declaraciones de Magistrados del TribunalSupremo, “manifestado claramente, en más de una oportunidad y pordiferentes vías, su lealtad al entonces Presidente de la República, HugoChávez, y a sus intereses políticos.”<strong>16</strong>6. Tomando en cuenta el cuadro anterior, concluyó el profesor Canovasu Informe pericial, haciendo mención pormenorizada y exhaustiva de ungrupo de “casos en los que claramente ha habido una relación directa entrelos intereses políticos del gobierno o del partido oficialista, manifestadospúblicamente por diversos voceros, y la subsiguiente actuación del sistema de120

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