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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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sometiéndose al trato inhumano y degradante que implica el encierro enprisiones sin luz natural y sin ventilación, como ya ha tenido oportunidadde constatar este alto tribunal.En la audiencia ante la Corte, el agente del Estado ha señalado que,en el caso de personas mayores de 70 años lo que procede es el arrestodomiciliario, sugiriendo que, por lo tanto, la víctima en este caso notendría nada que temer. Pero lo que se le olvidó mencionar es que éstatambién es una medida privativa de la libertad, que no opera en formaautomática, y que debe ser solicitada por el afectado; lo que el agente delEstado olvidó mencionar es la duración del trámite para que se otorgue lamedida de arresto domiciliario. El agente del Estado omitió mencionar aesta H. Corte que Edmundo Chirinos, un ex constituyente, mayor de 70años y que acaba de fallecer, permaneció más de dos años en prisión antesde que se le otorgara el beneficio de casa por cárcel.El agente del Estado olvidó mencionar que otros derechos, que estánprevistos en la Constitución, le han sido sistemáticamente negados a lavíctima en este caso, y que esa circunstancia es la que nos ha obligado arecurrir a esta instancia internacional.El agente del Estado omitió señalar que las cárceles están bajo el controldel Poder Ejecutivo, y omitió mencionar unas declaraciones recientesde la ministra de prisiones, Iris Varela, señalando que “quienes quieranel beneficio de casa por cárcel deben renunciar a sus defensores privados.”Por consiguiente, el temor del profesor Allan Brewer Carías de serprivado arbitrariamente de su libertad, de ser exhibido esposado ante losmedios de comunicación social, y de ser sometido a un proceso penalque (como ha reconocido ante la Corte un ex Fiscal General de la República,presentado como testigo por el Estado), puede tardar diez o másaños, no es un temor absurdo e infundado.Los recursos efectivosUn recurso que, para agotarlo, obliga a la víctima a someterse a unadetención ilegal y arbitraria, no es un recurso efectivo. Para ser efectivos,los recursos de la jurisdicción interna deben subsanar la situación jurídicainfringida; no agravarla, exponiendo a la víctima a una situación muchomás severa, y obligándolo a renunciar al ejercicio de sus derechoscomo condición para poder agotar los recursos internos.En el presente caso, el profesor Brewer Carías presentó un recurso denulidad por inconstitucionalidad, que debió decidirse dentro de los tresdías siguientes, y respecto del cual, hasta la fecha, no hay un pronunciamientodel tribunal. Ese recurso de nulidad era el recurso adecuado, queataca el procedimiento judicial que se objeta, y que hubiera proporcionadoun remedio efectivo a los agravios que hoy estamos denunciando.293

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