12.07.2015 Views

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

por la Fiscal provisoria Sexta Luisa Ortega Díaz, ante la Corte de Apelaciones,para justificar su arbitrariedad, la Fiscal provisoria Sexta, en escrito defecha 30 de junio de 2005 solicitó la nulidad del auto del Juzgado 25 de control,argumentando que:“De las innumerables pruebas solicitadas por los defensores, han sidoacordadas casi en su totalidad, como consecuencia de lo cual es igualmentefalso que se haya hecho caso omiso a la petición de evacuación depruebas, salvo las declaraciones de los ciudadanos Nelson Mezerhane,Nelson Socorro, Yaya Andueza y Leopoldo Baptista que pretenden queel Ministerio Público entreviste a los fines de que tenga conocimiento delo que el abogado Allan Brewer Carías les dijo a ellos, como si el solicitanteya no se lo haya hecho saber a la representante fiscal y pretendiendoincorporar pruebas de testigos referenciales que tenían valor legal enla vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que a criteriodel Ministerio Público los testimoniales no eran ni son necesarios paraesclarecer los hechos y así les hizo saber por escrito en su oportunidadlegal” (Pieza XXI, folio 135).272. Posteriormente, mis defensores nuevamente presentaron escrito defecha 8 de agosto de 2005 ante el Juez 25º de Control, insistiendo en solicitarel control judicial sobre la negativa fiscal de citar a los testigos promovidospara desvirtuar el falso testimonio del Sr. Arreaza, expresando que:“la defensa propuso la declaración del ciudadano NELSON SOCO-RRO quien según la versión del declarante Arreaza, estaba presente almomento de los hechos que narra y que habrían ocurrido después delas 2:00 PM. de ese día 12 de abril de 2002. Uno de los objetivos de esadeclaración es demostrar la falsedad de tal versión, precisamente conel testimonio de una persona que según el propio declarante, se encontrabaallí.De tal manera, no puede decir la Fiscal que el Sr. Nelson Socorro esun testigo referencial, pues por el contrario, es una persona que tuvo conocimientodirecto de los hechos, un testigo presencial, que puede declararverazmente sobre lo sucedido y dar cuenta de la falsedad de la supuestaconversación sostenida entre nuestro defendido y el ciudadanoPedro Carmona Estanga. De allí que la negativa a evacuar la diligenciasolicitada constituye una violación flagrante del derecho a la defensa denuestro defendido” (Pieza XXIV, folios 59 a 110).273. En todo caso, a pesar de la solicitud, el Juez de Control nada controlóy la arbitraria negativa de la citación al Dr. Socorro quedó ratificada.Sin embargo, la Fiscal provisoria Sexta, Luisa Ortega Díaz, en su acusaciónen mi contra de octubre de 2005 utilizó la declaración de Arreaza que ellamisma deliberadamente no le había permitido a mis abogados defensores elpoder desmentir, “como elemento de convicción;” y a la cual en la audienciade septiembre de 2013 ante la Corte Interamericana se refirió falsamente el exFiscal General de la República, Isaías Rodríguez, como testigo del Estado.181

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!