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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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plazo de tres días señalado en el artículo 177 del COPP, a diferencia de unrecurso de 523 páginas de las cuales 90 se concentran en solicitar la nulidadde todo lo actuado.132. Adicionalmente, la Corte tiene en cuenta que el Tribunal Supremo deJusticia ha establecido que el momento procesal en el cual procede resolverlos escritos que plantean nulidades depende de cuando fueron interpuestos ydel tipo de alegatos que en ellos se incluye. Específicamente, el TribunalSupremo ha indicado que si la solicitud de nulidad coincide con las cuestionesprevias, dicha nulidad deberá resolverse conjuntamente con las cuestionesprevias durante la audiencia preliminar (supra párr. 124). La Corte resalta queen el escrito de 523 páginas se efectúan alegatos involucrados, entre otros,con la inimputabilidad del abogado por el ejercicio de su profesión y detalladascontroversias que no sólo son procesales sino que involucran aspectossustantivos de fondo y de imputabilidad, así como solicitudes relacionadascon que se rechacen las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que seadmitan las pruebas que, por su parte, deseaba promover la defensa durante eljuicio. En efecto, en el escrito de contestación a la acusación, la defensa como“petitorio final” requirió que “se declar[a]ra la nulidad de todas las actuacionesque conforman la investigación adelantada por el Ministerio Público[,]subsidiariamente [… que] se declar[ara]n las excepciones opuestas contra laacusación formulada[…, fueran] rechazadas las pruebas ofrecidas por el MinisterioPúblico [… fueran] admitidas todas las pruebas que h[an] ofrecido[… y] que el enjuiciamiento se h[iciera] en absoluta libertad” 152 . Ello implicaestimar como razonable el que no se considere que se pueda responder a dichoescrito y las cuestiones de fondo allí contenidas antes de la audienciapreliminar y que pueda considerarse improcedente un análisis fragmentadodel escrito, tal como es solicitado por los representantes.133. Teniendo en cuenta lo anterior y dado el contenido, las características,complejidad y extensión del escrito presentado el 8 de noviembre de2005, la Corte considera que las solicitudes de nulidad no son de las que debanresolverse en el plazo de tres días señalado en el artículo 177 del COPP.tergación de decisiones sobre solicitudes de la defensa hasta la audiencia preliminar(sentencia Nº 1198 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 6 de febrero de2003 -Caso Luis Enrique Guevara Medina-, expediente de fondo, tomo IV, folio4582); la solicitud de revisión de una medida cautelar de privación de libertad (sentenciade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2004, expedientede fondo, tomo V<strong>II</strong>, folios 3251 a 3257); las irregularidades en la sustituciónde unos defensores por una defensora pública designada por un juez (sentencia Nº2<strong>16</strong>1 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2002,expediente de fondo, tomo IV, folio 4583), y la improcedencia de una demanda conjuntade amparo constitucional y de nulidad (sentencia Nº 349 de la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2002, expediente de fondo, tomoIV, folio 4583).152 Escrito de la defensa ante el Juzgado Vigésimo Quinto de 8 de noviembre de 2005(expediente de anexos a la contestación, anexo 1, pieza 15, folios 15194 y 15195).430

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