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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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este caso del proceso penal seguido en mi contra, se había violado dicho derechoa la protección judicial, a cuyo efecto concluyó expresando lo siguienteal referirse al “debate en torno al derecho a la protección judicial”:“El argumento central del Estado es que no es posible resolver la nulidadinterpuesta hasta tanto no se realice la audiencia preliminar para locual se requiere la presencia del imputado.La pregunta a responder es si resulta compatible con el derecho a laprotección judicial, específicamente con el derecho a un recurso sencilloy rápido, que un Estado condicione o se niega a resolver un recurso en elque se alegan violaciones de los derechos humanos al avance del mismoproceso penal en el que se alegan tuvieron lugar dichas violaciones.En su informe de fondo la Comisión consideró que la informacióndisponible en ese momento no permitía establecer esta violación y por lotanto consideró en principio que el argumento estatal podría ser razonado;sin embargo, la Comisión considera que la prueba documental, pericialy testimonial producía durante el trámite ante la Corte Interamericanaofrece elementos adicionales a los que tenía para resolver este punto.Con base de estos elementos adicionales la Comisión encuentra dos debates:el de si el derecho interno realmente exige que el recurso de nulidadsea resuelto en la audiencia preliminar, y el de si aun aceptando quedicha exigencia exista en el derecho interno, la misma es o no compatiblecon la Convención Americana.”363. De lo anterior, concluyó la Comisión en sus Observaciones Finalesque:“Para resolver el segundo debate esto es el condicionamiento que seha impuesto en el caso concreto, es o no compatible con la Convención,la Comisión observa que se ha logrado comprobar ante la Corte que enla etapa intermedia no existe otro recurso para alegar violaciones a lasgarantías mínimas al debido proceso. La misma Sala Constitucional hacalificado la nulidad por razones constitucionales, mismas que presentóla defensa del Sr. Brewer Carías como la vía de amparo de derechosconstitucionales cuando estos se violan en el proceso penal, es decir,este recurso es el llamado a satisfacer el derecho a la protecciónjudicial de los derechos establecidos en la Convención y por lo tantodebe ser sencillo, rápido, y no sujeto a condicionamiento que lo tornenilusorio.”<strong>II</strong>. LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA COMO PRETENSIÓNDE AMPARO CONSTITUCIONAL364. La solicitud de nulidad absoluta por violación de mis derechos y garantíasconstitucionales era, en el momento en que se presentó, el único recursojudicial disponible, idóneo y efectivo que se podía intentar para la protecciónde mis derechos, que jamás fue decidido, habiendo quedado el procesoparalizado por la omisión judicial, de los órganos del propio Estado. Esa231

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