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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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la orden a los Fiscales inferiores de que negaran el beneficio de la amnistía,porque supuestamente yo no estaba a derecho.”219. Es decir, lo que afirmó el ex Fiscal General Isaías Rodríguez, lo ratificótambién públicamente quien para ese momento era la recién nombradaFiscal General de la República, la anterior Fiscal provisoria Sexta, LuisaOrtega Díaz, una vez que salió publicada la Ley de Amnistía de diciembre de2007, en enero de 2008, avanzando argumentos de que dicha Ley no se meaplicaba, para influir en sus subalternos Y así fue que un mes después, lanueva Fiscal Sexta provisoria María Alejandra Pérez me negó la aplicación dela Ley de Amnistía, en lugar de pedir el sobreseimiento de la causa por extinciónde la acción penal, de que era titular, en virtud de lo establecido en elartículo 48.2 del COOP. Los mencionados altos funcionarios, deliberadamenteinterfirieron en la decisión que debía adoptar el Fiscal competente y el Juezde control. Luego de esas declaraciones, era sin duda inconcebible que laFiscal (provisoria) a cargo del caso y el Juez (provisorio) encargado de lacausa, pudieran resolver con alguna autonomía e independencia sobre la solicitudde sobreseimiento de mi caso basada en la amnistía, violándose el derechoa un juez independiente e imparcial previsto en el artículo 8.1 de la Convención.220. El Estado también ignoró totalmente esta denuncia de violación demi derecho a un proceso penal llevado con las debidas garantías. El Estado nocontradijo los hechos ni los alegatos, de manera que la Corte debía tenerloscomo aceptados. El Estado, en general, sobre las violaciones alegadas respectode las garantías judiciales previstas en el artículo 8 de la Convención, selimitó única y exclusivamente a decir que “se abstiene de responder las supuestasviolaciones alegadas” porque el juicio contradictorio supuestamente“no ha comenzado,” y la víctima “no se presentó a la audiencia preliminar,”lo cual como ha quedado demostrado, es completamente falso.V. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIAY A LA DEFENSA (ARTÍCULO 8.2, CONVENCIÓN), POR HABER-SE BASADO LA IMPUTACIÓN Y LA ACUSACIÓN EN MI CON-TRA, EN UN SUPUESTO “HECHO NOTORIO COMUNICACIO-NAL” PARA INVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA221. Mis representantes denunciaron ante la Corte Interamericana la violaciónde mi derecho a la presunción de inocencia y a la defensa, que suponeque estando en curso un proceso penal como el que siguió en mi contra, losórganos del Estado estaban obligados a considerarme inocente hasta que algunaautoridad judicial, luego de un proceso legal, me declarar culpable, estandosiempre la carga de la prueba de la culpabilidad en cabeza del MinisterioPúblico, tal como lo ha reafirmado la Corte Interamericana al decidir queel derecho a la presunción de inocencia “implica que el acusado no debedemostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onusprobandi corresponde a quien acusa”. (Corte Interamericana de Derechos148

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