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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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perito Néstor Castellanos en la audiencia del 4 de septiembre de 2013. Esaposición, como se desprende de todo lo anteriormente expuesto, no sólo no seadecúa a la Constitución venezolana, ni al Código Orgánico Procesal Penal(COPP), sino que tampoco se adecúa a la jurisprudencia aplicable al caso,es decir, no se adecúa al Derecho interno venezolano.V. LA DEMORA EN DECIDIR EL RECURSO DE NULIDAD ES IN-JUSTIFICADA SEGÚN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL455. De lo anterior resulta que en el proceso penal seguido en mi contramis abogados defensores formularon una solicitud de nulidad absoluta detodo lo actuado en la fase de investigación del proceso penal, conforme a loexpresamente previsto en el artículo 190 del COPP, por la violación masivade mis derechos y garantías constitucionales; solicitud de nulidad que, comohemos argumentado y dicho, la Sala Constitucional ha considerado como unavía de amparo constitucional, distinta de la acción autónoma de amparo, ymás expedita y efectiva que la misma, que debe ser resuelta por el juez penalde la causa en forma inmediata, en un lapso brevísimo de tres días conformese dispone en el artículo 177 del COPP, sin la presencia de las partes. Se tratade una decisión de mero derecho que incluso puede el juez resolver de oficio;estándole por tanto prohibido diferir la decisión de esas nulidades absolutas ono subsanables a la realización de una audiencia preliminar. En el caso delproceso en mi contra, el juez penal, desde noviembre de 2005 se abstuvoinjustificadamente de decidir la petición de nulidad absoluta formulada, yademás, en el proceso, nunca realizó la audiencia preliminar y no precisamentepor culpa atribuible a mi persona como expresamente lo expresó el juez dela causa en sentencia de 20 de junio de 2007, tal como lo indicó con tododetalle el testigo Rafael Odreman al citar y comentar dicha sentencia en suDeclaración testimonial (Respuesta a Pregunta 15, Representantes Víctima).456. Se trata de una demora en decidir el recurso de nulidad que escompletamente injustificada según la Convención Americana sobre DerechosHumanos y el Derecho internacional. El análisis del derecho interno enesta materia del amparo penal, conforme a las pruebas aducidas sobre lo establecidoen el ordenamiento venezolano interpretado por la Sala Constitucional,permiten sin duda determinar si el mismo se adapta a las obligacionesinternacionales del Estado según la Convención. Consideramos, que un análisisa la luz de los hechos relevantes del caso, por una parte, y de las normasde la Convención y estándares del Derecho internacional, por la otra,proporciona criterios claros e indubitables que debieron ilustrar la posición deCorte, pero que la misma ignoró. En tal sentido, son hechos que fueron probadosante la Corte e internacionalmente relevantes:a) Que mis abogados defensores León Henrique Cottin y RafaelOdreman, solicitaron el 8 de noviembre de 2005, la declaratoria por eljuez de la causa de la nulidad absoluta de todas las actuaciones del MinisterioPúblico durante la fase de investigación del proceso realizadas282

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