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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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que como lo recordaron, la Comisión Interamericana sostuvo inicialmente“que ‘no se han aportado elementos fácticos o jurídicos que permitan demostraro deducir razonablemente que la investigación y proceso penal adelantadocontra Allan Brewer Carías buscara silenciar su expresión’ y por ello, noha sido posible configurar la presunta violación del derecho a la libertad depensamiento y expresión en perjuicio de Allan Brewer Carías.” Al contrario,en autos quedó probada la violación flagrante de mi derecho al ejercicio de sulibertad de expresión, como abogado a quien se le consultó una cuestión legal,y como profesor de derecho público por las opiniones jurídicas que di enun momento específico de crisis política, por las cuales se me ha perseguidopolíticamente, utilizando un sistema judicial sometido al Poder Ejecutivo,criminalizándose el propio ejercicio de la profesión de abogado.307. Y así, en efecto, en el Amicus curiae presentado nombre del InstitutoHolandés de Derechos Humanos (SIM), después de analizar el Informede la Comisión Interamericana, lo denunciado por mis representantes de lavíctima y lo argumentado por los representantes del Estado, concluyeron enque “ambas partes, están de acuerdo en que, el día 12 de abril de 2002, Carmonale solicitó a Allan Brewer Carías su opinión legar, como afamadoacadémico y experto en derecho constitucional, sobre el documento que luegose llegaría a conocer como el Decreto Carmona” ( 118), señalando a renglónseguido que:119. En consecuencia, parece que Allan Brewer Carías fue acusadopor el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución,únicamente por causa de haber dado su opinión legal, en su carácterde abogado, cuando Carmona se lo solicitó. Bajo el Código Penal Venezolano,se arriesga a ser encarcelado.120. Esta acusación penal viene a configurar una injerencia respectoa su derecho de libertad de expresión, que es desproporcional ypor ende en violación del Artículo 13 de la CADH. De hecho, como sedemuestra a continuación, la acusación contra Allan Brewer Carías nocumple los requisitos del Artículo 13(3) de la CADH: ‘No se puede restringirel derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales comoel abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, defrecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusiónde información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedirla comunicación y la circulación de ideas y opiniones’.[…]127. Por ende, pareciera que la acusación de Allan Brewer Caríasse dictó como consecuencia de la opinión que le dio a Pedro Carmona;en otras palabras, por haber desempeñado su deber profesional, comoabogado constitucionalista, dando su opinión, cuando se le solicitó, sobreun asunto relativo a la constitucionalidad. No hay ninguna posiblerelación razonable de proporcionalidad entre estos actos (brindar asesoríalegal cuando se le solicitó, como profesional del derecho) y lasanción (correr el riego de que le encarcelen). En consecuencia, la199

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