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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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de los Jueces para que se excusara de conocer del presente caso, presentadapor el Estado de Venezuela como excepción preliminar no tiene tal carácter”.Lo anterior, debido a que se consideró que era “infundada la alegación defalta de imparcialidad formulada por el Estado en relación con los JuecesDiego García-Sayán, Manuel Ventura Robles, Leonardo A. Franco, MargaretteMay Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, quienes no han incurrido enninguna de las causales estatutarias de impedimento ni realizado acto algunoque permita cuestionar su imparcialidad”, y estimó “improcedentes e infundadoslos alegatos estatales referidos a la supuesta falta de imparcialidad dePablo Saavedra Alessandri, Secretario del Tribunal”.<strong>16</strong>. Por otra parte, mediante resolución de 29 de noviembre de 2012 15 , laCorte resolvió “[c]onfirmar que la excusa del Juez Eduardo Vio Grossi […]fue presentada y aceptada por el Presidente de la Corte, en consulta con losdemás jueces, en apego a las normas estatutarias y reglamentarias que regulandicha materia” y consideró “improcedentes las alegaciones estatales sobre laalegada falta de fundamento del motivo expuesto por el Juez Vio Grossi paraexcusarse, así como las relativas a su `rechazo´ de dicha excusa que pretendenque el Juez Eduardo Vio Grossi se vea obligado a conocer del caso”. Portanto, los cuestionamientos presentados por el Estado al respecto ya fueronresueltos.B. LA EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE FALTA DE AGOTAMIEN-TO DE RECURSOS INTERNOSB.1. Argumentos del Estado, la Comisión y los representantes17. El Estado argumentó que “la supuesta víctima no ha interpuesto yagotado los recursos establecidos en el derecho interno, antes de recurrir alsistema interamericano” y que “los peticiona[rios] no ejercieron y agotaronlos recursos establecidos en la legislación venezolana, para hacer valer sus15 El Juez Vio Grossi señaló que “en la década de 1980, [s]e desempeñ[ó] como académicodel Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticasde la Universidad Central de Venezuela, del que el [señor] Brewer Carías era su Director”razón por la cual tuvo con él “una relación de dependencia laboral y profesional”.El Juez Vio Grossi señaló que aunque “ello aconteció hace ya tiempo, no desea[ba]que ese hecho pudiese provocar, si participase en el caso en cuestión, algunaduda, por mínima que fuese, acerca de la imparcialidad tanto [suya] como, muy especialmente,de la Corte”. El 12 de noviembre de 2012 el Estado, en su escrito decontestación al informe de fondo y al escrito de solicitudes y argumentos, manifestóque “rechaza[ba]” la excusa presentada por el Juez Vio Grossi”. El 29 de noviembrede 2012, el pleno de la Corte decidió confirmar que la excusa del Juez Eduardo VioGrossi para conocer del caso Brewer Carías Vs. Venezuela fue presentada y aceptadapor el entonces Presidente de la Corte, en consulta con los demás jueces, en apego alas normas estatutarias y reglamentarias que regulan dicha materia. Ver al respecto:Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 29 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/bre-wer_29_11_12.pdf380

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