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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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SEXTA PARTEVIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓNJUDICIAL (ARTÍCULO 25, CONVENCIÓN) POR ELRETARDO INJUSTIFICADO EN LA DECISIÓN DELRECURSO DE NULIDAD (AMPARO PENAL) POR PARTEDEL JUEZ PENAL, QUE ERA EL ÚNICO DISPONIBLE EIDÓNEO LUEGO DE LA ACUSACIÓNI. LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL354. Además de todas las denuncias antes reseñadas de violación de derechosy garantías constitucionales y convencionales por el Estado venezolano,que sus representantes nunca contradijeron en el proceso y debieron ser tenidascomo aceptadas por la Corte Interamericana, mis representantes denunciaronla violación de mi derecho a la protección judicial (artículo 25, Convención)por el retardo injustificado en la decisión de la solicitud de nulidadabsoluta por violación de los derechos y garantías constitucionales, que comose ha indicado y explica a continuación, es el amparo en el proceso penal, yque era el único disponible e idóneo que había luego de intentada la acusación,para la defensa de mis derechos y garantías constitucionales violados.355. Así, después de ejercerse todos los recursos disponibles en la etapade investigación para buscar se controlara judicialmente a la Fiscal provisoriaSexta, como antes se ha analizado, una vez presentada la acusación por lamisma ante el juez de control, el único recurso idóneo que podía ejercersepara denunciar las violaciones a mis derechos y garantías constitucionales,como antes indicamos, era la solicitud de nulidad absoluta o amparo previstoen el artículo 190 del COPP, con las características de sencillo y rápido en lostérminos del artículo 25 de la Convención Americana. Una vez ejercida dichasolicitud o petición de amparo o nulidad absoluta, conjuntamente con la contestaciónde la acusación, sin embargo, el mismo nunca fue resuelto por eljuez de control, cuando éste estaba obligado a hacerlo de inmediato, en elbreve plazo de tres días conforme al artículo 177 del COPP, antes de convocara la audiencia preliminar, y sin que necesariamente yo como acusado

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