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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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posición preferente, lo que implica la obligación del Estado y de todos susórganos a respetarlos y garantizarlos como objetivo y finalidad primordial desu acción pública. Ello ha sido decidido así, por ejemplo, en sentencia No.224 del 24 de febrero de 2000 de la Sala Política Administrativa del TribunalSupremo de Justicia, al afirmarse sobre “la preeminencia de la dignidad y losderechos humanos” constituyendo estos últimos, “el sistema de principios yvalores que legitiman la Constitución,” que garantizar “a existencia mismadel Estado,” y que “tienen un carácter y fuerza normativa, establecida expresamenteen el artículo 7 de la Constitución,” lo que “conlleva la sujeción yvinculatoriedad de todos los órganos que ejercen el Poder Público impregnandola vida del Estado (en sus aspectos jurídico, político, económico ysocial).” De acuerdo con la Sala, ese “núcleo material axiológico, recogido ydesarrollado ampliamente por el Constituyente de 1999, dada su posiciónpreferente, representa la base ideológico que sustenta el orden dogmático dela vigente Constitución, imponiéndose al ejercicio del Poder Público y estableciendoun sistema de garantías efectivo y confiable,” de lo que concluyó laSala afirmando que “todo Estado Constitucional o Estado de Derecho y deJusticia, lleva consigo la posición preferente de la dignidad humana y de losderechos de la persona, la obligación del Estado y de todos sus órganos arespetarlos y garantizarlos como objetivo y finalidad primordial de su acciónpública;” agregando que “la Constitución venezolana de 1999 consagra lapreeminencia de los derechos de la persona como uno de los valores superioresde su ordenamiento jurídico y también refiere que su defensa y desarrolloson uno de los fines esenciales del Estado.” De otra sentencia de la mismaSala Constitucional No. 3215 de 15 de junio de 2004, esta Sala concluyóseñalando que en Venezuela, “la interpretación constitucional debe siemprehacerse conforme al principio de preeminencia de los derechos humanos, elcual, junto con los pactos internacionales suscritos y ratificados por Venezuelarelativos a la materia, forma parte del bloque de la constitucionalidad.” 71379. Precisamente por esta primacía y preeminencia de los derechoshumanos, el juez penal, al conocer de una solicitud o recurso de nulidad, actúacomo juez constitucional para controlar la constitucionalidad de las actuacionesfiscales y judiciales. Como lo ha dicho la Sala Constitucional del TribunalSupremo, “el recurso de nulidad en materia adjetiva penal, se interponecuando en un proceso penal, las partes observan que existen actos que contraríenlas formas y condiciones previstas en dicho Código adjetivo, la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenioso acuerdos internacionales, suscritos por la República, en donde elJuez Penal, una vez analizada la solicitud, o bien de oficio, procederá a decre-71 Sentencia Nº 3215 de la Sala Constitucional de 15 de junio de 2004 Interpretacióndel artículo 72 de la Constitución, en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1173-150604-02-3215.htm238

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