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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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(junio 2005), Argentina (junio 2005), Costa Rica (junio 2005), Colombia(Septiembre 2005), Perú (septiembre 2005), indicando que mi “regreso despuésde todas esas actividades académicas internacionales y luego de cadauna de ellas su comparecencia ante el Despacho Fiscal, demostraron tanto[mi] arraigo a nuestro país como [mi] voluntad de hacer frente a la justiciavenezolana para desvirtuar, como dijimos, los precarios e infundados “elementosde convicción” que ha pretendido utilizar la Fiscalía para inculparloen un hecho que no ha cometido.” (Respuesta a Pregunta 11, RepresentantesVíctima). De todo lo anterior, concluyó el testigo Dr. Odreman, señalandoque como quiera que la Fiscal provisoria Sexta solicitó en su escrito de acusaciónen mi contra que se le dictara la medida de privación judicial preventivade libertad, “redactamos y consignamos ante el Juzgado 25 de Control unescrito en el que alegamos todos los argumentos antes mencionados, e invocandola norma contenida en el artículo 125, numeral 8 del COPP, que refiere:“El imputado tendrá los siguientes derechos: (…) 8. Pedir que se declareanticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial delibertad” solicitamos se dictara pronunciamiento oportuno negando la solicitudde privación de libertad que había formulado la Fiscal.” Esa solicitud, sinembargo, “nunca fue resuelta. Por el contrario, se le dictó orden de aprehensión”(Respuesta a Pregunta 11, Representantes Víctima).302. En todo caso, el Estado también ignoró totalmente esta denuncia deviolación a mis derechos. No contradijo los hechos ni los alegatos, de maneraque la Corte debió haberlos tenido como aceptados. Sobre la decisión privativade libertad, los representantes del Estado sólo expresaron que “fue consecuenciade la fuga del denunciante una vez que presentó ante el tribunal unadiligencia, participando que aceptaría un cargo de profesor en el extranjero yque se ausentaría del país,” lo cual es una afirmación falsa pues está probadoque yo salí legalmente nueve meses antes de esa “diligencia,” en septiembrede 2005; y que anterior a este hecho, gocé de plena libertad.XI. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA (ARTÍCULO 11, CON-VENCIÓN)303. Mis representantes ante la Corte Interamericana también denunciaronla violación de mí derecho a la honra y dignidad, al haberme acusado, losagentes y representantes del Estado, públicamente, sin base alguna de prófugo,de conspirador de golpista y culpable de rebelión, sin que hubiera habidodecisión judicial alguna que lo haya resuelto, por todos los Poderes Públicos,en particular por la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, elFiscal General de la República, los Embajadores de Venezuela en la RepúblicaDominicana y en Costa Rica, el Ministro de Relaciones Exteriores y elpropio Presidente de la República, como antes se ha explicado, todos los cualeshan expresado públicamente que soy es responsable y culpable del delitode conspiración, sin haber sido juzgado. Ello, además de tratarse de una violaciónde mi derecho a la presunción de inocencia, constituye una violaciónde mi derecho a la honra y dignidad.197

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