12.07.2015 Views

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

planteado, en su momento, de modo extemporáneo ante la Comisión Interamericanay, en segundo lugar, por no haber indicado el Estado cuáles habríansido los supuestos recursos internos que debían haberse agotado, y cuál suidoneidad y efectividad para protegerme contra los actos del Estado que conculcaronmi derecho al debido proceso, mi derecho a la defensa, mi derecho ala presunción de inocencia, mi derecho a la protección judicial, mi derecho ala libertad de expresión, mi derecho a la honra, y mis derechos a la igualdad ya la no discriminación. La Corte Interamericana, sin embargo, no lo consideróasí, decidiendo entonces “en interés del Estado,” a los efectos de “dispensarlode responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antesde haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios” (párrafo83), declarando con lugar la excepción de no agotamiento de los recursosinternos, básicamente “debido a la etapa en que se encuentra el proceso,” queera la supuesta “etapa temprana” (párrafos 95, 96, 97, 98) a la cual nos hemosreferido, en la cual supuestamente “no es posible determinar la eficacia de losrecursos indicados por el Estado porque hasta ahora no han operado” (párrafo99). Todo ello, ignorando totalmente la idoneidad del recurso de nulidad absolutao amparo penal presentado por mis abogados defensores, y basándosesolo en lo que dijo el Estado sobre los recursos disponibles, cómo lo advirtieronlos Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles, “simplemente mencionandotodos los recursos disponibles en las distintas etapas del proceso,pero sin referirse, específicamente, a los recursos de nulidad y de si eranéstos los recursos idóneos y efectivos” (párrafo 36).476. En definitiva, la sentencia de la Corte Interamericana olvidó, que sibien, como lo advirtieron los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Roblesen su Voto Conjunto Negativo,“la regla de la falta de agotamiento de los recursos internos es en interésdel Estado, también representa un derecho de los individuos paraque existan recursos que amparen sus derechos fundamentales de manerarápida y sencilla, como lo establece el artículo 25 de la ConvenciónAmericana, de tal manera que estos recursos tengan realmente efectividadpara subsanar violaciones en sede nacional y evitar que se activenlos órganos del sistema interamericano” (párrafo 62)<strong>II</strong>I. LA IMPROCEDENCIA DEL ALEGATO DE FALTA DE AGOTA-MIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS LOS REPRESENTAN-TES DEL ESTADO, QUE SIN EMBARGO FUE ACEPTADO POR LACORTE INTERAMERICANA477. Como antes se ha dicho, la Excepción preliminar opuesta por el Estadorespecto del supuesto no agotamiento de los recursos internos es totalmenteimprocedente pues al momento de formularse la acusación en mi contra,en octubre de 2005, el único recurso judicial disponible y idóneo para ladefensa de mis derechos y garantías constitucionales violados masiva y sistemáticamentepor el Ministerio Público en la etapa de investigación penal, yante la ausencia de decisión judicial alguna en ese momento, era la solicitud300

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!